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DEL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DE NADO SINCRONIZADO Y DE LA CLASIFICACION DE LAS COMPETIDORAS
Artículo 1 - Durante el desarrollo de las competencias mencionadas en el Artículo 1 del Capítulo III de este Reglamento, deberán cumplirse estrictamente las pertinentes disposiciones referidas en dicho Capítulo, las normas establecidas por la FINA, en todo lo atinente a las especificaciones técnicas y reglamentarias, y las que, adicionalmente, haya incorporado la CADDA para esta disciplina.
Artículo 2 - Con referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en el artículo precedente, sólo podrá aceptarse excepciones en el caso de no cumplir con las dimensiones laterales del natatorio, no así en lo referido a las medidas exigidas para su profundidad.
Artículo 3 - Todas las competencias, dentro de las mencionadas en el referido Artículo 1 del Capítulo III, constarán de dos partes a saber:
En las categorías Infantiles, Juveniles A y B, y Junior:
a) Figuras.
b) Rutinas :
· S o l o s
· D u e t o s
· E q u i p o s
En la categoría Primera:
c) Rutinas Técnicas
S o l o s
D u e t o s
E q u i p o s
d) Rutinas Libres:
S o l o s
D u e t o s
E q u i p o s
En la Categoría Primera se podrá realizar en forma opcional Rutinas Libres Combinadas.
En el desarrollo de la parte referida en a), cada competidora deberá realizar cuatro (4) figuras. En las competencias de rutinas los equipos deberán estar constituidos por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de ocho (8) nadadoras. Las rutinas serán libres en todas las categorías.
Artículo 4 - Las deportistas que intervengan en cualesquiera de las competencias mencionadas en el Artículo 1 del Capítulo III de este Reglamento, organizadas por las Federaciones, Asociaciones o sus entidades afiliadas, o Clubes Adherentes, que integran la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos, deberán ajustarse estrictamente a la clasificación de las categorías en las que deben militar, de acuerdo a sus respectivas edades. Se establecen las siguientes categorías:
· Infantil “A” :
Participan deportistas de nueve (9) años y diez (10) años.
· Infantil “B” :
Participan deportistas de once (11) años y doce (12) años.
· Juvenil “A” :
Participan deportistas de trece (13) años, catorce (14) años y quince (15) años.
· Juvenil “B” :
Participan deportistas de dieciséis (16), diecisiete (17) años y dieciocho (18) años.
· Junior :
Participan deportista de quince (15) años hasta dieciocho (18) años.
· P r i m e r a :
Participan deportista de dieciocho (18) años cumplidos y las mayores de dicha edad.
(Continúa CAPITULO XVIII)
A los efectos de dejar claramente determinadas las categorías en que deben militar las deportistas, de conformidad con sus correspondientes grupos de edades, deberá clasificárselas en sus respectivas categorías desde el 01 de enero hasta el siguiente 31 de diciembre, de acuerdo con la edad que tengan al terminar el día (medianoche) 31 de diciembre del año de la competencia.
Artículo 5 - Cuando el reglamento especial del torneo (exigencia del Artículo 10 del Capítulo III) así lo permita, las nadadoras de la categoría Infantiles “A” podrán incursionar en la categoría Infantil “B”, y las nadadoras de categorías Juveniles “A” y “B”, podrán podrán incursionar en la categoría Primera.
Artículo 6 - En la reglamentación especial del torneo deberá consignarse la fecha, lugar y hora de realización de los sorteos de figuras y del orden de presentación de las competidoras, los que podrán llevarse a cabo en forma simultánea, siguiendo estrictamente todas las normas establecidas por la FINA.
Artículo 7 - Toda invitación que se curse para una determinada competencia, deberá contener la información relativa a las dimensiones del natatorio (largo, ancho, alto, ubicación de escaleras, trampolines, lugar de inicio de la rutina, etc.). Resultará conveniente incluir un esquema con el corte longitudinal de la piscina y toda otra información que se considere de utilidad, acompañando los formularios a utilizarse en las correspondientes inscripciones.
Artículo 8 - Junto a la invitación mencionada en el artículo precedente, corresponde que la entidad organizadora acompañe los formularios a utilizar para las correspondientes inscripciones, los que deberán contener los siguientes datos:
· Denominación del torneo.
· Nombre de la Institución solicitante.
· Federación o Asociación a la que pertenece.
· Apellido y nombres de la competidora.
· Número de Licencia Nacional (actualizada).
· Fecha de nacimiento.
· Clase y número de documento de identidad.
· Categoría en la que intervendrá.
· Modalidad en la que participará.
Deberá indicarse el apellido y nombre de: Delegado, Entrenador/a y Jueces que integrarán la delegación. Tales planillas deberán estar suscritas por las autoridades de la respectiva entidad y certificada por la Federación o Asociación pertinente, debiendo obrar en poder de la entidad organizadora con una antelación a la fecha fijada para la iniciación de la competencia, no menor a los cinco (5) días.
Artículo 9 - La designación de Delegado, por parte de cada institución participante, deberá recaer en una persona que no sea profesional de la disciplina.
Artículo 10 - La entidad organizadora deberá asumir la responsabilidad de proporcionar los siguientes elementos, necesarios para la realización y fiscalización de las competencias:
a) Equipo de sonido adecuado para la reproducción de la música, con sus respectivos accesorios (bocinas subacuáticas, columna de sonido externo y micrófono).
b) Planillas con las correspondientes inscripciones de figuras y rutinas técnicas, rutinas libres y rutinas libres combinadas.
c) Listados con los resultados y las calificaciones de los jueces.
d) Marcadores para la calificación de los jueces.
Artículo 11 - El Árbitro General, designado por la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos conformará el panel de jueces, oficiales y personal técnico que lo secundarán en la fiscalización de la competencia. Tales colaboradores serán los siguientes
a) Asistente(s) del Árbitro General
(Continúa CAPITULO XVIII)
b) Jueces Calificadores
c) Jefe de Mesa
d) Secretario
e) Anotadores
f) Cronometristas
g) Oficial Mayor
h) Anunciador
i) Sonidista
j) Auxiliares de Jueces (para rutinas)
Artículo 12 - Con la presencia del Árbitro General y de los delegados acreditados por las instituciones participantes, se efectuarán los sorteos de figuras y del orden de presentación de las competidoras, mencionados en el Artículo 6. Cuando una institución haya obtenido el número uno en el sorteo de una rutina libre, estará exenta de comenzar en primer término en las otras dos rutinas.
Artículo 13 - La sustitución de una competidora podrá ser realizada, mediante comunicación suscrita por el correspondiente delegado, hasta una hora antes de la iniciación de la competencia de rutinas.
Artículo 14 - Las nadadoras tendrán derecho de efectuar entrenamientos en la piscina donde se realizará la competencia, por espacio de por lo menos una hora antes de la iniciación, tanto para figuras como para rutinas. De igual manera, tendrá derecho a realizar una prueba de música antes de su presentación.
Artículo 15 - El orden de presentación de las competidoras para realizar cada figura, será en forma rotativa. El corte deberá realizarse, bajo la supervisión del Árbitro General, en base a la cantidad de nadadoras presentadas en cada categoría.
Artículo 16 - A juicio del Árbitro General podrá recurrirse a la presentación de una pre-competidora, antes de cada figura, a efectos de que los jueces unifiquen criterio para la calificación de la figura mostrada. Dicha nadadora no deberá estar involucrada como participante de la competencia.
Artículo 17 - Conforme lo determina la FINA, deberán respetarse las figuras establecidas para cada una de las categorías mencionadas en el Artículo 4. Tales figuras podrán ser cambiadas cada cuatro (4) años por dicho ente rector. Solamente cuando se trate de competencias de carácter promocional (tal el caso de la categoría Infantil “A”), podrán ser seleccionadas otras figuras, en concordancia con el nivel de aptitud de las competidoras.
Artículo 18 - La cantidad de nadadoras suplentes que podrá tener cada representación participante de un torneo, será la que en cada caso determine su reglamentación especial, conforme a las normas que en este tema haya fijado cada Federación o Asociación. Se recomienda que para los encuentros de carácter interfederativo mencionados en el punto d) del Artículo 1 del Capítulo III de este Reglamento de las Disciplinas, se fije un número máximo de diez (10) nadadoras por categoría, que integren el plantel representativo de cada Federación o Asociación.
Artículo 19 - Los delegados, debidamente acreditados, serán las únicas personas autorizadas a formular reclamos o protestas ante el Árbitro General, por escrito y dentro del término máximo de treinta (30) minutos de finalizada la actuación de la o las nadadoras, siempre que el motivo del reclamo hubiese tenido lugar durante el desarrollo de la misma. Si dicho motivo se conociera anticipadamente a la iniciación de la prueba, la protesta o reclamo deberá concretarse antes de darse la señal de salida, caso contrario el Árbitro General podrá desestimarla. Las decisiones del Árbitro General son inapelables y definitivas.
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