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DE LAS COMPETENCIAS DE NATACION DE AGUAS ABIERTAS Y DE LA CLASIFICACION DE NADADORES
Artículo 1 - Se consideran competencias de Natación de Aguas Abiertas a las pruebas que se desarrollan en un lugar natural de agua, como ser: lagos, ríos, mares u océanos y cuya distancia sea superior a los mil quinientos.(1500) metros.
Artículo 2 - La Confederación Argentina de Deportes Acuáticos reconoce la disciplina de Natación de Aguas Abiertas, en dos modalidades de competencias:
· Por largo: con recorrido desde la largada a la meta, en una sola dirección, en favor de la corriente.
· Por circuito boyado: con señales demarcatorias en su recorrido, con aguas quietas o turbulentas, sin corrientes determinadas en favor del nadador.
Artículo 3 - Se entiende por largo a las carreras disputadas en aguas con corriente en un sólo sentido, y las que -por su característica- requieren el acompañamiento de una embarcación con guía, para cada competidor. En caso de canchas angostas se podrá prescindir del bote y del guía, lo cual se deberá especificar perfectamente en la documentación que la entidad organizadora remita a las instituciones, con la debida aprobación de quien tenga a su cargo la fiscalización, debiendo indicarse las variantes adoptadas tendientes a suplir tal prescindencia.
Artículo 4 - Se entiende por circuito boyado a las competencias que se disputan en un circuito con señales demarcatorias en su recorrido. Tales señales deberán estar colocadas a una distancia no mayor de cincuenta (50) metros entre sí, y su tamaño deberá tener dimensiones que permitan al nadador tener una fácil visualización de las mismas. Una embarcación o plataforma deberá estar instalada en cualquier lugar del curso de la carrera, sin que pueda representar un obstáculo a los competidores, en la cual se ubicará, por lo menos, un (1) juez de vuelta. En caso de que el Árbitro así lo considere, en la parte interior del circuito se instalará uno o más botes auxiliares.
Artículo 5 - De acuerdo con el medio acuático utilizado, las pruebas podrán ser clasificadas dentro los
siguientes conceptos:
a) Con corriente a favor: cuando se disputen en ríos, arroyos o lagos, con corrientes en un sólo sentido y en el que la prueba se desarrolle en igual sentido, beneficiando al nadador.
b) En aguas quietas: cuando se disputen en circuitos lacustres o marítimos, donde no existan corrientes en ningún sentido, o donde, por el trazado del mismo se compense al actuar en diversas direcciones. Dadas las características que presenta el Río de la Plata, las pruebas que allí se desarrollen, serán encuadradas en esta clasificación.
Artículo 6 - Conforme al criterio adoptado por la FINA, relacionado con las distancias a recorrer en las competencias de Natación de Aguas Abiertas, éstas se dividen en:
a) Larga distancia: son aquellas pruebas cuyo recorrido no supera los veinticinco (25) kilómetros.
b) Maratón: son aquellas pruebas cuyo recorrido supera los veinticinco (25) kilómetros.
(Continúa CAPITULO XVI)
Artículo 7 - En las competencias de aguas abiertas, consideradas dentro de las disposiciones del Capítulo III, se permitirá la participación de nadadores pertenecientes a las categorías Juvenil “A”, Juvenil “B” y Primera. Las edades de los nadadores de ambos sexos, correspondientes a dichas categorías, son las siguientes:
a) Juvenil “A” : Comprende a los nadadores de trece (13) y catorce (14) años.
b) Juvenil “B” : Comprende a los nadadores de quince (15), diez y seis (16) y diez y siete (17) años.
c) Primera : Comprende a los nadadores de diez y ocho (18) años y más.
A los efectos de dejar claramente determinadas las categorías en que deben militar los nadadores de ambos sexos, conforme a los grupos de edades mencionados precedentemente, corresponde tomar la edad del deportista al 01 de enero de cada año y se mantendrá en su respectiva categoría hasta el 31 de diciembre del año que -por su edad- deba pasar a vevistar en la siguiente categoría superior.
Artículo 8 - Las distancias permitidas para cada una de las categorías serán las siguientes:
a) Juvenil “A” : solamente podrán participar en pruebas de larga distancia, cuyo recorrido no supere los doce (12) kilómetros en aguas a favor y los seis (6) kilómetros en aguas quietas. Podrán competir en pruebas programadas para las categorías Juvenil “B” y Primera, pero no en distancias mayores a las indicadas como máximas para su categoría.
b) Juvenil “B” : esta categoría, a juicio de los organizadores y la conformidad de quien fiscalice la prueba, podrá ser divida en: Juvenil “B-1” (los nadadores con 15 años), Juvenil “B-2” (los de 16 años) y Juvenil “B-3” (los de 17 años). Todos los nadadores de la categoría Juvenil “B” podrán competir en pruebas de larga distancia, cuyo recorrido total no supere los veinticinco (25) kilómetros en aguas a favor o doce y medio (12.5) kilómetros en aguas quietas. Podrán participar en pruebas de la categoría Primera, sin superar las distancias indicadas para su categoría.
c) Primera : comprende a los nadadores de diez y ocho (18) años y más. Pueden participar en cualesquiera de las pruebas mencionadas en los Artículos 5 y 6.
Artículo 9 - Todas las competencias de natación de aguas abiertas deberán realizarse siguiendo estrictamente las normas establecidas por la FINA, especialmente en lo atinente a las funciones y atribuciones del Árbitro y de los Oficiales designados; de igual manera, deberán observarse todas las reglas referentes a: salida, escenario, comportamiento de nadadores y acompañantes y todo lo concerniente al curso de la carrera y su correspondiente llegada.
Artículo 10 - En todas las competencias de Natación de Aguas Abiertas, se sancionará con descalificación el empate acordado entre dos o más nadadores.
Artículo 11 - Los nadadores de ambos sexos que intervengan en cualquier tipo de competencias previstas en el Capítulo III, en la disciplina Natación de Aguas Abiertas, deberán hacerlo en representación de sus respectivos clubes o entidades afiliadas a las Federaciones o Asociaciones o Clubes Adherentes que integran la CADDA. También podrán hacerlo representando a sus respectivas Federaciones o Asociaciones.
Artículo 11 - Todas las competencias deberán contar con la correspondiente autorización previa, conforme lo determina el Capítulo III, por parte de la respectiva Federación o Asociación, quien designará el Árbitro responsable de su fiscalización. Con respecto a aquellas competencias que integren los circuitos de los Campeonatos Oficiales de la CADDA, será ésta quien, a través de su CE, establezca las correspondientes normas especiales.
Artículo 12 - La autorización previa a que se hace mención en el artículo precedente, comprende a su programa y reglamento especial, los que deberán contener -como mínimo- los siguientes datos:
(Continúa CAPITULO XVI)
· Denominación de la prueba.
· Fecha y hora de realización de la competencia.
· Lugar y hora de la reunión de delegados y de la concentración de los nadadores.
· Detalles concretos relacionados con el escenario, indicando especialmente la información referida al agua (corriente favorable o aguas quietas), consignando temperatura media y profundidades mínimas estimadas.
· Mapa o plano del lugar, donde se ilustre claramente su recorrido, con los detalles más significativos a ser considerados por los deportistas y sus acompañantes. También deberá indicarse específicamente si hubiese situaciones como las previstas en el Artículo 3.
· Deberá indicarse el tiempo límite que se haya establecido como tope, desde el arribo a la meta del primer nadador hasta la llegada del último competidor con derecho a clasificación.
· En el Reglamento de la competencia deberá indicarse que el mismo es complementario de las disposiciones que en tal sentido tiene establecida la CADDA y la FINA.
· Indicar las categorías que podrán participar (observar las disposiciones del Artículo 7), forma de clasificación (si se efectuará solamente una clasificación general por sexo o si también se realizarán por categoría y sexo).
· Sistema de premiación establecida, indicando claramente el tipo de premio y hasta qué puesto tendrán este beneficio.
· Condición indispensable: Licencia Nacional actualizada para los nadadores los nadadores que representen a instituciones nacionales, afiliadas a Federaciones o Asociaciones, o Clubes Adherentes. No podrán participar los denominados nadadores independientes o libres, salvo en las pruebas de carácter promocional fiscalizadas por las Federaciones o Asociaciones, pero no podrán hacerlo conjuntamente con los nadadores federados.
· Autorización para participar, tanto para nadadores de instituciones nacionales afiliadas como para extranjeros, conforme lo indica el Capítulo III.
· Arancel de inscripción.
· Cupo máximo de inscriptos.
· Comodidades ofrecidas.
· Cantidad de botes disponibles para el acompañamiento y si los mismos cuentan con remeros y/o guías, así como también la forma y orden establecidos para su adjudicación.
Artículo 13 - El Árbitro designará su Asistente, quien cumplirá las funciones que establecen las normas de la FINA, y las que -en especial- le indique aquél.
Artículo 14 - La entidad organizadora, con suficiente anticipación, pondrá a consideración del Árbitro la nómina con la totalidad de jueces y oficiales que actuarán en la correspondiente competencia, quien les asignará funciones, efectuará los cambios necesarios y conformará en definitiva el panel correspondiente.
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