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DE LOS CAMPEONATOS OFICIALES DE SALTOS ORNAMENTALES
REGLAMENTO :
Todos los Campeonatos de Saltos Ornamentales de carácter nacional, instituidos por la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos, los que serán considerados sus Torneos Oficiales, tal lo menciona el Capítulo III de este Reglamento de las Disciplinas, se regirán por las disposiciones del Capítulo XIV, por las normas que en especial se establecen en el presente Reglamento, bajo las reglas de la Federación Internacional de Natación Amateur (FINA).
Artículo 1 - Los Campeonatos Oficiales de Saltos Ornamentales son los que a continuación se detallan:
· CAMPEONATO INFANTIL DE LA REPUBLICA DE SALTOS ORNAMENTALES
· CAMPEONATO JUVENIL DE LA REPÚBLICA DE SALTOS ORNAMENTALES
· CAMPEONATO ARGENTINO DE SALTOS ORNAMENTALES
· CAMPEONATO NACIONAL INFANTIL DE SALTOS ORNAMENTALES
· CAMPEONATO NACIONAL JUVENIL DE SALTOS ORNAMENTALES
· CAMPEONATO NACIONAL DE SALTOS ORNAMENTALES
Artículo 2 - El Campeonato Infantil de la República de Saltos Ornamentales está reservado a deportistas de ambos sexos, de las categorías Infantil “A” e Infantil “B”, en representación de sus respectivos Clubes o Entidades afiliadas a las Federaciones o Asociaciones, y Clubes Adherentes.
Artículo 3 - El Campeonato Juvenil de la República de Saltos Ornamentales está reservado a deportistas de ambos sexos, de las categorías Juvenil “A” y Juvenil “B”, en representación de sus respectivos Clubes o Entidades afiliadas a las Federaciones o Asociaciones, y Clubes Adherentes.
Artículo 4 - El Campeonato Argentino de Saltos Ornamentales está reservado a deportista de ambos sexos, de la categoría Primera, en representación de sus respectivos Clubes o Entidades afiliadas a las Federaciones o Asociaciones, y Clubes Adherentes. También podrán participar en este Campeonato los deportistas de las categorías Juvenil “A” y Juvenil “B”.
Artículo 5 - El Campeonato Nacional Infantil de Saltos Ornamentales está reservado a deportistas de ambos sexos, de las categorías Infantil “A” e Infantil “B”, en representación de sus respectivos Clubes o Entidades afiliadas a las Federaciones o Asociaciones, y Clubes Adherentes.
Artículo 6 - El Campeonato Nacional Juvenil de Saltos Ornamentales está reservado a deportistas de ambos sexos, de las categorías Juvenil “A” y Juvenil “B”, en representación de sus respectivos Clubes o Entidades afiliadas a las Federaciones o Asociaciones, y Clubes Adherentes.
Artículo 7 - El Campeonato Nacional de Saltos Ornamentales está reservado a deportistas de ambos sexos, de la categoría Primera, en representación de sus respectivos Clubes o Entidades afiliadas a las Federaciones o Asociaciones, y Clubes Adherentes. También podrán participar en este Campeonato los deportistas de las categorías Juvenil “A” y Juvenil “B”.
(Continúa CAPITULO XV)
Artículo 8 - Los Campeonatos mencionados en los Artículos 2, 3 y 4 se disputarán durante el período correspondiente a la temporada de verano y los citados en los Artículos 5, 6 y 7 a la temporada de invierno, previstas en el Artículo 2 del Capítulo II.
Artículo 9 - Para los Campeonatos Oficiales reservados para deportistas de las categorías Juvenil “A”, Juvenil “B” y Primera, la programación de las pruebas será la siguiente:
· V a r o n e s :
Trampolín de un (1) metro : Cinco (5) saltos obligatorios de diferentes grupos, cuyo coeficiente no supere el 9.0 y seis (6) saltos libres de diferentes grupos, sin límite de dificultad.
Trampolín de tres (3) metros : Cinco (5) saltos obligatorios de diferentes grupos, cuyo coeficiente no supere el 9.5 y seis (6) saltos libres de diferentes grupos, sin límite de dificultad.
Plataforma de cinco (5), siete y medio (7.5) y diez (10) metros : Cuatro (4) saltos obligatorios de diferentes grupos, cuyo coeficiente no supere el 7.6 y seis (6) saltos libres de diferentes grupos, sin límite de dificultad.
· M u j e r e s :
Trampolín de un (1) metro : Cinco saltos obligatorios de diferentes grupos, cuyo coeficiente no supere el 9.5 y cinco (5) saltos libres de diferentes grupos, sin límite de dificultad.
Trampolín de tres (3) metros : Cinco (5) saltos obligatorios de diferentes grupos, cuyo coeficiente no supere el 9.5 y cinco (5) saltos libres de diferentes grupos, sin límite de dificultad.
Plataforma de cinco (5), siete y medio (7.5) y diez (10) metros : Cuatro (4) saltos obligatorios de diferentes grupos cuyo coeficiente no supere el 7.6 y cuatro (4) saltos libres de diferentes grupos, sin límite de dificultad.
Artículo 10 - Para los Campeonatos Oficiales reservados para las categorías Infantil “A” e Infantil “B”, la programación de las pruebas se realizará conforme a las limitaciones establecidas para cada una de ellas en los Artículos 3 y 4 del Capítulo XIV, respectivamente.
Artículo 11 - Todos los Campeonatos Oficiales serán torneos con puntaje para las entidades representadas, a excepción de la categoría Infantil “A”, cuyos participantes no otorgarán puntos a sus respectivas instituciones.
Artículo 12 - La organización de estos Campeonatos, por delegación, estará a exclusivo cargo de la Federación o Asociación a quien el CE haya designado, con la fiscalización de la CADDA, para lo cual nombrará el Árbitro General.
Artículo 13 - Para todos sus Torneos Oficiales la CADDA establece un arancel por cada deportista que haya sido inscripto en cada uno de ellos, prescindiendo de la cantidad de pruebas que en definitiva participe. Dicho arancel se establece en un monto equivalente al 50 % del valor vigente fijado por la CAdda para la Licencia Nacional, y su importe total deberá ser abonado a la entidad organizadora durante la reunión de delegados, previa a la iniciación del correspondiente torneo. Sólo podrán ser inscriptos los deportistas con Licencia Nacional actualizada y liquidada en CADDA con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha fijada para la iniciación del respectivo Campeonato.
Artículo 14 - La entidad organizadora no se hará cargo de los gastos que demande el traslado, alojamiento, alimentación y transportación interna de los participantes, salvo que así lo resolviera en forma expresa, pero sí estará obligada a asegurar la reserva de comodidades para las delegaciones oficiales de cada entidad que vaya a participar, debiendo proporcionar, con suficiente anticipación, toda información al respecto, incluyendo precios y demás condiciones.
(Continúa CAPITULO XV)
Por otra parte, la entidad organizadora, procurará ofrecer alojamientos deportivos y suministro de alimentación con menú fijo a precios módicos.
Artículo 15 - Cada institución participante elevará a la entidad organizadora, a través de su Federación o Asociación, las correspondientes inscripciones y la nómina de integrantes de su delegación. La respectiva Federación o Asociación certificará la veracidad de los datos allí consignados, asumiendo la responsabilidad de ello y enviando toda la documentación a la entidad organizadora, tomando los recaudos para que la misma obre en su poder con un plazo mínimo de noventa y seis (96) horas antes de la fecha fijada para la iniciación del respectivo Campeonato.
Artículo 16 - En el Campeonato Infantil de la República y en el Campeonato Nacional Infantil, la CADDA otorgará a cada deportista, varón y mujer, de la categoría Infantil “B” que resulte primero en cada una de las especialidades, como máxima distinción, el título de CAMPEÓN DE LA REPÚBLICA o CAMPEON NACIONAL, según corresponda, entregándole como testimonio de ello la correspondiente medalla. Los deportistas de la categoría Infantil “A” (promocional) que resulten primero en cada una de las especialidades, sólo recibirán la correspondiente medalla. Corresponde que la entidad organizadora se haga cargo de las medallas a otorgar a los clasificados en segundo y tercer lugar.
Artículo 17 - En el Campeonato Juvenil de la República y en el Campeonato Nacional Juvenil, la CAN otorgará a cada deportista, varón y mujer, de las categorías Juvenil “A” y Juvenil “B”, como máxima distinción el título de CAMPEON DE LA REPUBLICA o CAMPEON NACIONAL, según corresponda, entregándole como testimonio de ello la correspondiente medalla. La entidad organizadora se hará cargo de las medallas a otorgar a los clasificados en segundo y tercer lugar.
Artículo 18 - La CADDA otorgará a cada deportista que resulte primero en cada una de las especialidades del Campeonato Argentino y del Campeonato Nacional, prescindiendo de la categoría a la que pertenezca, como máxima distinción, el título de CAMPEÓN ARGENTINO o CAMPEON NACIONAL, respectivamente, entregándole como testimonio de ello la correspondiente medalla. La entidad organizadora se hará cargo delas medallas a otorgar a los clasificados en segundo y tercer lugar.
Artículo 19 - En todos los Campeonatos Oficiales mencionados precedentemente, el correspondiente título de Campeón y su respectiva medalla, serán adjudicados únicamente en las pruebas donde haya un mínimo de tres competidores participantes.
Artículo 20 - A la institución que haya resultado ganadora, en el puntaje general de cada certamen, la CADDA le otorgará el correspondiente título de CAMPEON, haciéndose acreedora al trofeo respectivo.
Artículo 21 - Para los certámenes de primera categoría, la entidad organizadora se hará cargo de la premiación correspondiente a las instituciones ganadoras en Varones y en Mujeres, y en los Campeonatos Juveniles a las entidades ganadoras en cada una de las respectivas categorías.
Artículo 22 - Tanto los títulos como los premios mencionados en los Artículos 20 y 21 precedentes, serán adjudicados, únicamente, cuando haya como mínimo tres (3) instituciones participantes.
Artículo 23 - La entidad organizadora se hará cargo de los gastos que pudiera originar el traslado, alojamiento, alimentación y transportación interna del Árbitro General, cuando éste no resida en la localidad donde se lleve a cabo el certamen. Del mismo modo, corresponderá hacerse cargo de los gastos originados por jueces y/u oficiales, cuyos servicios se hubieren requerido, por no contar en la localidad con suficiente cantidad de personas que puedan desempeñarse con la idoneidad necesaria.
Artículo 24 - Dentro de los diez (10) días posteriores a la finalización de un Campeonato, la Federación o Asociación organizadora, deberá haber presentado a la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos la respectiva liquidación de los ingresos percibidos por los conceptos que seguidamente se mencionan, respetando los siguientes porcentajes de distribución :
(Continúa CAPITULO XV)
C o n c e p t o
CADDA
Fed./Asoc.
· Recaudado en concepto de entradas al torneo . . . . . . . . . . .
20 %
80 %
· Recaudado en concepto de aranceles de participación (Art.6)
75 %
25 %
Artículo 25 - Cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, el CE de la CADDA podrá disponer que en determinada oportunidad, la realización de los Campeonatos correspondientes a una misma temporada, se efectúen en forma simultánea, respetando las condiciones especificadas en forma especial para cada uno de ellos.
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