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DE LAS COMPETENCIAS DE SALTOS ORNAMENTALES Y DE LA CLASIFICACION DE ORNAMENTALISTAS
Artículo 1 - Los ornamentalistas de ambos sexos que intervengan en cualesquiera de las Competencias mencionadas en el Artículo 1 del Capítulo III de este Reglamento de las Disciplinas, organizadas por las Federaciones, Asociaciones o sus entidades afiliadas, o Clubes Adherentes, que integran la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos, deberán ajustarse estrictamente a esta reglamentación, referente a la determinación de las categorías en las que deben militar cada uno de ellos, de acuerdo con sus respectivas edades.
Artículo 2 - Se establecen las siguientes categorías:
· Infantil “A”
· Infantil “B”
· Juvenil “A”
· Juvenil “B”
· Primera
Artículo 3 - En la categoría Infantil “A”, considerada categoría promocional, participan deportistas de diez (10) años cumplidos hasta menores de trece (13) años. Disputarán las siguientes pruebas, tanto en varones como en mujeres:
· Trampolín de un (1) metro, trampolín de tres (3) metros y plataforma de cinco (5) metros.
· Tres (3) saltos obligatorios de diferentes grupos, cuyo coeficiente de dificultad no supere el 5.4 y dos (2) saltos libres de diferentes grupos, sin límite de dificultad.
· Solamente podrán participar en pruebas programadas para esta categoría.
Artículo 4 - En la categoría Infantil “B” participan deportistas de trece (13) años cumplidos hasta menores de catorce (14) años. Disputarán las siguientes pruebas, tanto en varones como en mujeres:
· Trampolín de un (1) metro, trampolín de tres (3) metros y plataforma de cinco (5) metros.
· Tres (3) saltos obligatorios de diferentes grupos, cuyo coeficiente de dificultad no supere el 5.4 y tres (3) saltos libres de diferentes grupos, sin límite de dificultad.
· Solamente podrán participar en pruebas programadas para esta categoría.
Artículo 5 - En la categoría Juvenil “A” participan deportistas de catorce (14) años cumplidos hasta menores de diez y seis (16) años. Disputarán las siguientes pruebas, tanto en varones como en mujeres:
· Trampolín de un (1) metro: Cinco (5) saltos obligatorios de diferentes grupos, cuyo coeficiente no supere el 9.0 y tres (3) saltos libres de diferentes grupos, sin límite de dificultad.
· Trampolín de tres (3) metros: Cinco (5) saltos obligatorios de diferentes grupos, cuyo grado de dificultad no supere el 9.5 y tres (3) saltos libres de diferentes grupos, sin límite de dificultad.
· Plataforma de cinco (5) y siete y medio (7.5) metros: Tres (3) saltos obligatorios de diferentes grupos, cuyo coeficiente no supere el 5.4 y tres (3) saltos libres de diferentes grupos, sin límite de dificultad.
Podrán participar en pruebas programadas para las categorías Juvenil “B” y Primera.
(Continúa CAPITULO XIV)
Artículo 6 - En la categoría Juvenil “B” participan deportistas de diez y seis (16) años cumplidos hasta menores de diez y ocho (18) años. Disputarán las pruebas previstas en el Artículo 7 para la categoría Primera, tanto en varones como en mujeres, categoría en la cual también podrán participar.
Artículo 7 - En la categoría Primera participan deportistas de diez y ocho (18) años cumplidos y mayores de esta edad. También podrán participar los ornamentalistas pertenecientes a las categorías Juvenil “A” y Juvenil “B”, mencionadas en los Artículos 5 y 6 precedentes. Disputarán las siguientes pruebas:
· V a r o n e s :
Trampolín de uno (1) y tres (3) metros: Comprenden once (11) saltos diferentes; cinco (5) de ellos escogidos de diferentes grupos, cuyo coeficiente no supere el 9.5 para el de tres (3) metros y 9.0 para el de un (1) metro, y seis (6) saltos libres de diferentes grupos, sin límite de dificultad, añadiendo uno que se puede seleccionar de cualquier grupo.
Plataforma de cinco (5), siete y medio (7.5) y diez (10) metros: Comprenden diez (10) saltos diferentes; cuatro (4) de ellos escogidos cada uno de diferentes grupos, cuyo coeficiente no supere el 7.6, y seis (6) saltos libres de diferentes grupos, sin límite de dificultad.
· M u j e r e s :
Trampolín de uno (1) y tres (3) metros: Comprenden diez (10) saltos diferentes; cinco (5) de ellos escogidos de diferentes grupos, cuyo coeficiente no supere el 9.5 para el de tres (3) metros y 9.0 para el de un (1) metro, y cinco (5) saltos libres de diferentes grupos, sin límite de dificultad.
Plataforma de cinco (5), siete y medio (7.5) y diez (10) metros : Comprenden ocho (8) saltos diferentes; cuatro (4) de ellos escogidos cada uno de diferentes grupos, cuyo coeficiente no supere el 7.6, y cuatro (4) saltos libres de diferentes grupos, sin límite de dificultad.
Artículo 8 - A los efectos de dejar claramente determinada la categoría en que debe militar el deportista, conforme a los grupos de edades establecidos en los Artículos 3, 4, 5, 6 y 7, el mismo quedará clasificado en su respectiva categoría, desde el 01 de enero al siguiente 31 de diciembre según la edad que cumpla en el año de la competencia.
Artículo 9 - Todas las Competencias de Saltos Ornamentales deberán estar encuadradas en las disposiciones establecidas en el Capítulo III de este Reglamento de las Disciplinas. Los aspectos administrativos y técnicos deberán estar ajustados a las normas que tiene establecida la FINA, especialmente en lo atinente a: oficiales, auxiliares, material de trabajo, piscinas, tablas, fulcros, etc.
Artículo 10 - Las pruebas serán fiscalizadas por un Jurado compuesto por: un Juez Arbitro y cinco Jueces Calificadores.
Artículo 11 - Las Competencias podrán organizarse con una programación donde se contemple la disputa de pruebas de trampolín de uno (1) y tres (3) metros y de plataforma de cinco (5), siete y medio (7.5) y diez (10) metros, tanto para varones como para mujeres.
Artículo 12 - Independientemente de las pruebas mencionadas en el Artículo 11, podrán programarse pruebas de Saltos Sincronizados en trampolín de uno (1) y tres (3) metros y plataformas de cinco (5), siete y medio (7,5) y diez (10) metros. Estas pruebas estarán reservadas, exclusivamente, para ornamentalistas pertenecientes a la categoría Primera y su disputa estará regida por las normas establecidas por la FINA para esta especialidad.
Artículo 13 - Las Federaciones y Asociaciones podrán autorizar, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la realización de competencias de carácter promocional, disminuyendo las exigencias establecidas para cada categoría, a efectos de alentar la práctica de esta disciplina.
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