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Capítulo XIII

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DE LOS CAMPEONATOS OFICIALES DE POLO ACUATICO
NORMAS GENERALES :

Artículo 1 - Todos los Campeonatos de Polo Acuático de carácter nacional, de ambos sexos, instituidos por la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos, los que serán considerados sus Competencias Oficiales, tal lo menciona el Artículo 2 del Capítulo III, se regirán por estas normas generales y las que, en particular se dicten para cada uno de ellos, bajo las reglas de la Federación Internacional de Natación Amateur (FINA).

Artículo 2
- Estas confrontaciones, para ambos sexos, serán de realización anual y responderán a los respectivos calendarios programados para las temporadas de verano e invierno, dentro de las fechas establecidas en el Artículo 2 del Capítulo II, conforme se detalla seguidamente :
·
Temporada de verano :
a) CAMPEONATO NACIONAL DE POLO ACUÁTICO (Primera)
b) CAMPEONATO DE LA REPÚBLICA DE POLO ACUÁTICO (Juvenil “B”)
c) CAMPEONATO DE LA REPÚBLICA DE POLO ACUÁTICO (Juvenil “A”)
d)
CAMPEONATO INTERFEDERATIVO DE POLO ACUÁTICO (Primera)
·
Temporada de invierno :
a) CAMPEONATO ARGENTINO DE POLO ACUÁTICO (Primera)
b) CAMPEONATO NACIONAL DE POLO ACUÁTICO (Juvenil “B”)
c)
CAMPEONATO NACIONAL DE POLO ACUÁTICO (Juvenil “A”)

Artículo 3
- La organización de estos Campeonatos, por delegación, estará a exclusivo cargo de la Federación o Asociación a quien el CE haya designado, conforme lo determina el Capítulo XI, con la fiscalización de la CADDA, para lo cual nombrará el Árbitro General, quien podrá designar Arbitros Generales Alternos cuando por las características del Campeonato así lo aconsejen y siempre que su respectivo Reglamento lo permita. Los Arbitros Generales Alternos que se encuentren en funciones, tendrán idénticas atribuciones que el Arbitro General titular, designado por la CADDA, caso contrario serán sus colaboradores directos y cumplirán las funciones que él les asigne especialmente.

Artículo 4
- En el caso de que circunstancias especiales así lo requieran, la Comisión de Polo Acuático y/o el CE de la CADDA podrán disponer la concurrencia de ayuda directa, con el objeto de asegurar la normal realización anual establecida.

Artículo 5
- Las piscinas donde se llevarán a cabo los encuentros correspondientes a los Campeonatos Oficiales, deberán estar ajustadas a las dimensiones reglamentarias vigentes de la FINA, salvo que, por necesidades de fuerza mayor deba recurrirse a otros natatorios los cuales, a juicio del Arbitro General, puedan considerarse aceptables, ya que por sus características no signifiquen una contraposición al real espíritu de las normas vigentes. Asimismo, la entidad organizadora deberá proporcionar todos los elementos indicados en la reglamentación de FINA, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de estos Campeonatos.
(Continúa CAPITULO XIII)

Artículo 6 -
La entidad organizadora no se hará cargo de los gastos que demande el traslado, alimentación y transportación interna de los participantes, salvo que así lo resolviera en forma expresa, pero sí estará obligada a proporcionarles los respectivos alojamientos deportivos para las delegaciones
oficiales de cada institución que vaya a participar. Por otra parte, la entidad organizadora procurará ofrecer el suministro de alimentación con menú fijo a precios módicos, a cargo de cada institución.

Artículo 7
- Para poder participar en los Campeonatos Oficiales de Clubes, las instituciones deberán contar con la previa autorización de su respectiva Federación o Asociación ; para lo cual se requiere tener antecedentes deportivos suficientes que acrediten capacidad o que interese para un mayor fomento y desarrollo del Polo Acuático en el ámbito nacional. A los efectos de concretar la inscripción de sus equipos representativos, cada institución deberá comunicarlo mediante nota dirigida a la entidad organizadora, a través de su Federación o Asociación, con treinta (30) días de anticipación ; los Clubes Adherentes deberán hacerlo a través de la CADDA. Cuando se trate de Campeonatos Interfederativos, las Federaciones y Asociaciones deberán cumplir este requisito en forma directa.

Artículo 8
- Para todos sus Campeonatos Oficiales, la CADDA establece un arancel por cada jugador/a integrante de un equipo, en cada uno de tales Campeonatos. Dicho arancel se fija en un monto equivalente al 50 % del valor vigente fijado por la CADDA para la Licencia Nacional, y su importe total deberá ser abonado a la entidad organizadora, previo a la iniciación del correspondiente Campeonato, en base a la cantidad de deportistas incluidos en la lista de buena fe que más adelante se menciona en el Artículo 10. Sólo podrán participar los equipos cuyos jugadores/as, cuenten con Licencia Nacional actualizada y liquidada en CADDA con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha fijada para el inicio del respectivo Campeonato, como también corresponde su renovación si las competencias van más allá del vencimiento de aquélla, el 31 de octubre.

Artículo 9
- Cada institución inscripta deberá comunicar a la entidad organizadora, con quince (15) días de anticipación a la iniciación del Campeonato, su participación o no del mismo. La falta de esta comunicación en tiempo y forma, dará lugar a que se considere ratificada su participación. La entidad que, habiendo ratificado de una u otra manera su participación y no asistiera a la disputa del respectivo Campeonato, será sancionada con una multa cuyo importe será equivalente al doble del arancel que le corresponda por su inscripción. En los Campeonatos de Clubes, el pago de esta multa deberá hacerse efectiva a través de su respectiva Federación o Asociación, quien transferirá dicho pago directamente a la CADDA. Su incumplimiento dará lugar a que no se le permita a la institución respectiva su participación en el próximo Campeonato Oficial, cualesquiera sea su categoría o sexo.

Artículo 10
- La nómina definitiva (lista de buena fe), de jugadores/as, entrenadores y oficiales, deberá obrar en poder de la entidad organizadora, o de quien determine el Reglamento de cada Campeonato, noventa y seis (96) horas antes de la fecha fijada para la iniciación del mismo. En esta oportunidad deberá haberse concretado el pago total del arancel que fija el Artículo 8 de estas normas.

Artículo 11
- Con excepción de los Campeonatos Argentinos (Masculino y Femenino), el mínimo de equipos para que se realicen será el de tres (3) y se desarrollarán de acuerdo a las siguientes normas :
a)
Con tres (3) equipos : Doble rueda por puntos.
b)
Con cuatro a seis (4 a 6) equipos : Una sola rueda por puntos, semifinales y finales.
c)
Con siete a once (7 a 11) equipos : En dos zonas puntables, realizándose semifinales y finales. Ejemplo : el primero de la Zona A con el segundo de la Zona B y el segundo de la Zona A con el primero de la Zona B ; los ganadores disputan la final y los perdedores juegan por el tercer puesto.
d)
Con doce (12) o más equipos : En tres (3) zonas puntables, siguiendo el procedimiento establecido por la FINA para los Juegos Olímpicos y los Campeonatos Mundiales.

Artículo 12
- El programa de partidos para los casos mencionados en los incisos a) y b) del Artículo 11, se hará por sorteo, salvo el partido a jugarse entre las instituciones clasificadas en 1º y 2º lugares en la edición anterior del respectivo Campeonato, el cual se disputará en la última fecha. Para los casos mencionados en los incisos c) y d) del referido Artículo 11, en Campeonatos representativos de
(Continúa CAPITULO XIII)
Clubes, las zonas serán formadas de tal manera que los equipos de instituciones pertenecientes a una misma Federación o Asociación, intervengan en zonas distintas, y los de las entidades clasificadas en 1º y 2º lugares de la edición anterior del respectivo Campeonato sean ubicados en diferentes zonas, sorteando los restantes equipos en cada una de las zonas. Para cada partido del programa
deberá fijarse el día de realización y la hora de iniciación.

Artículo 13
- Los Jueces Arbitros y Jueces de Gol serán designados por el Comité de Manejo, en acuerdo con el Arbitro General, en base a la nómina de los habilitados que le hará conocer la Comisión de Polo Acuático de la CADDA. Los Oficiales y Auxiliares para cada encuentro serán designados, previo a la iniciación de la respectiva jornada, por el Comité de Manejo. La entidad organizadora deberá hacerse cargo de los gastos de transporte interno y estadía, originados por los Jueces Arbitros designados. En los Campeonatos Argentinos (Masculino y Femenino), todos los gastos mencionados en este artículo estarán a cargo de quien determine específicamente su respectivo Reglamento (Anexos I y II de este Capítulo XIII).

Artículo 14
- El sistema de puntuación a emplearse en los Campeonatos Oficiales será : dos (2) puntos por partido ganado, un (1) punto por partido empatado y cero (0) punto por partido perdido. En caso de
producirse empate de posiciones, tanto en el Campeonato como en las zonas o rondas finales puntables, la definición se realizará conforme a las reglas de la FINA.

Artículo 15
- El equipo que hubiere actuado incluyendo uno o más jugadores/as sin Licencia Nacional actualizada, conforme a las exigencias establecidas en el Artículo 8 de este Reglamento, será declarado perdedor en todos los partidos en que dichos jugadores/as hubiesen actuado. Del mismo modo, se procederá con el equipo que haya actuado incluyendo jugadores/as fuera de su categoría y/o de las limitaciones determinadas en el Capítulo XII y/o de las disposiciones referidas a los pases de deportistas, insertas en el Capítulo VIII; todo ello, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder por la aplicación del Código de Penas (Capítulo XV del Reglamento Interno de la CADDA).

Artículo 16
- Toda anormalidad o incidente que se produzca durante el desarrollo de un Campeonato Oficial, el responsable será sancionado de acuerdo a lo que resuelva el Tribunal de Disciplina, constituido especialmente para el respectivo Campeonato, conforme a las atribuciones conferidas en el Capítulo XV del Reglamento Interno.

Artículo 17
- Para los Campeonatos Oficiales de Polo Acuático, se establece un plazo límite de espera de quince (15) minutos a la hora de iniciación fijada para cada partido. Para los Campeonatos Argentinos (Masculino y Femenino), el plazo máximo de espera será el que establezcan sus respectivos Reglamentos (Anexos I y II).

Artículo 18
- En caso de que un equipo no cumpla con el plazo límite fijado en el Artículo 17, o no se presente a disputar un partido, o incurra en causales de desclasificación, el juego se le dará por perdido, y los puntos les serán concedidos a su respectivo contrincante, por un marcador de cinco (5) goles a cero (0), además de las penalidades deportivas y económicas que le pudieren corresponder por la aplicación del Código de Penas, y que sancione el Tribunal de Disciplina conforme a las atribuciones que le confiere el Capítulo XV del Reglamento Interno.

Artículo 19
- La institución, cuyo equipo abandone la competencia en cualquier etapa de un Campeonato, se le aplicará una pena consistente en una multa, que será determinada en el Código de Penas (Capítulo XV del Reglamento Interno).

Artículo 20
- Toda protesta o reclamo deberá realizarla únicamente el delegado, ante el Árbitro General, por escrito y dentro del término máximo de treinta (30) minutos de producido el hecho que lo haya originado. Cada protesta o reclamo deberá estar acompañada de un arancel impuesto en efectivo, por una suma equivalente al valor de tres (3) licencias nacionales. Dicho monto será reintegrado en el caso de que tal reclamo prospere. Toda protesta o reclamo será considerada y resuelta por el Árbitro General, quien podrá consultar con los jueces u oficiales que él crea conveniente; su decisión será inapelable y definitiva.
(Continúa CAPITULO XIII)

Artículo 21
- En todos los Campeonatos Oficiales de Polo Acuático, la CADDA se hará cargo de las medallas a otorgarse a cada jugador/a integrante del equipo Campeón y la entidad organizadora, o quien determine el Reglamento de cada Campeonato, a los integrantes de los equipos clasificados en los lugares segundo y tercer (2º y 3º).

Artículo 22
- A la institución que haya obtenido mayor puntaje en cada uno de los Campeonatos Oficiales, la CADDA le otorgará el título de Campeón y como testimonio de ello le hará entrega de un trofeo, el cual será adjudicado conforme a las normas que en especial se dicten para cada uno de los referidos Campeonatos.

Artículo 23
- Dentro de los diez (10) días posteriores a la finalización de un Campeonato, la Federación o Asociación organizadora deberá haber presentado a la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos la correspondiente liquidación de los ingresos percibidos por los conceptos que seguidamente se mencionan, respetando los siguientes porcentajes de distribución

C o n c e p t o


CADDA
Fed / Asoc
a)
Recaudación por venta de entradas al Campeonato ...........................
20 %
80 %
b)
Recaudación en concepto de aranceles de participación (Artículo 8)..
75 %
25 %
c)
Recaudado por multas de no participación (Artículo 19) ......................
50 %
50 %
d)
Recaudado por arancel de reclamos (Artículo 20) ...............................
75 %
25 %

En los
Campeonatos Argentinos (Masculino y Femenino), corresponderá que el Comité de Manejo sea quien administre los fondos recaudados por los conceptos mencionados en b), c) y d) con destino a cubrir los gastos mencionados en los Anexos I y II, y su rendición de cuentas a la CADDA la realizará conforme lo establece el Anexo IX de este Capítulo XIII. El valor correspondiente al 80% indicado en a), será para la institución que haya actuado como local.

Artículo 24
- Los gastos que demande el traslado del Arbitro General (Titular o Alterno) y de un miembro del Comité de Manejo, estarán a cargo de la CADDA, y los correspondientes a alojamiento y comida serán soportados por la entidad organizadora. En los Campeonatos Argentinos (Masculino y Femenino) los mencionados gastos de alojamiento y comida serán a cargo de quien determine específicamente su respectivo Reglamento (Anexos I y II).

Artículo 25
- Los Reglamentos correspondientes a cada uno de los Campeonatos Oficiales y la Reglamentación del Comité de Manejo de los Campeonatos Oficiales de Polo Acuático, se incorporan como anexos a este Capítulo XIII, conforme al siguiente detalle :

ANEXO

I

CAMPEONATO ARGENTINO MASCULINO DE POLO ACUATICO (Primera)
ANEXO
II

CAMPEONATO ARGENTINO FEMENINO DE POLO ACUATICO (Primera)
ANEXO
III

CAMPEONATO JUVENIL DE POLO ACUATICO DE LA REPUBLICA (Masc.)
ANEXO
IV

CAMPEONATO JUVENIL DE POLO ACUATICO DE LA REPUBLICA (Fem.)
ANEXO
V

CAMPEONATO NACIONAL DE POLO ACUATICO MASCULINO (Primera)
ANEXO
VI

CAMPEONATO NACIONAL DE POLO ACUATICO FEMENINO (Primera)
ANEXO
VII

CAMPEONATO NACIONAL JUVENIL DE POLO ACUATICO (Masculino)
ANEXO
VIII

CAMPEONATO NACIONAL JUVENIL DE POLO ACUATICO (Femenino)
ANEXO
IX

COMITÉ DE MANEJO DE LOS CAMPEONATOS OFICIALES
ANEXO
X

CAMPEONATO INTERFEDERATIVO DE POLO ACUATICO (Masc.y Fem.)
(Continúa CAPITULO XIII)

A N E X O I

CAMPEONATO ARGENTINO MASCULINO DE POLO ACUATICO
REGLAMENTO :

1. El
CAMPEONATO ARGENTINO MASCULINO DE POLO ACUATICO es un torneo de Primera Categoría, pudiendo participar en él los equipos representativos de Clubes y Entidades afiliadas a las Federaciones y Asociaciones, y Clubes Adherentes. En calidad de invitados podrán participar clubes del exterior que estén debidamente autorizados por sus respectivas Federaciones Nacionales reconocidas por FINA. También podrán participar equipos que no pertenezcan a instituciones formales y que se constituyan jurídicamente al sólo efecto de su intervención en este Campeonato.

2. Las condiciones para la participación son :
a) Los equipos inscriptos tendrán derecho a intervenir en este Campeonato, siempre que lo hayan hecho en los Campeonatos Nacionales (invierno) o en los Campeonatos de la República (verano) de las Categorías Juvenil “A” y/o Juvenil “B”. Esta disposición queda sujeta al cumplimiento de los siguientes plazos para la realización de los referidos Campeonatos : para la temporada de verano del 15 FEB al 31 MAR y para la temporada de invierno del 15 SET al 31 OCT. En caso de incumplimiento de los plazos mencionados, cesarán en sus efectos las sanciones que les hubiere correspondido a las instituciones que no hayan participado en alguno de los referidos torneos.
b) A las instituciones mencionadas en la última parte del punto 1, se les otorgará un plazo de un (1) año, desde su primera participación en este Campeonato, para dar cumplimiento a la exigencia citada en el inciso a) precedente.
c) Las instituciones participantes podrán presentar la cantidad de equipos que deseen. Los equipos invitados participarán de toda la competencia con los mismos derechos y obligaciones que las instituciones argentinas, excepto que :
· No serán incluidos en las posiciones finales para establecer al Campeón Argentino, subcampeón, etc., ni para clasificar a torneos internacionales.
· Los equipos argentinos no están obligados a jugar fuera del territorio nacional.
d) A efectos de concretar las inscripciones de sus respectivos equipos, las instituciones deberán ajustarse a lo establecido en los Artículos 7, 8, 9 y 10 de las Normas Generales citadas en este Capítulo XIII.

3. Este Campeonato se programará de acuerdo con la cantidad de equipos ratificados. Los partidos se disputarán con un fixture cuyo número de rondas se determinará de acuerdo con la cantidad de instituciones participantes, garantizándose -como mínimo para cada equipo- la disputa de quince (15) partidos. La programación se realizará de la siguiente manera :
a) A petición de las instituciones, previo a la reunión de Delegados de Clubes, el Comité de Manejo podrá modificar la forma en que se disputen los partidos semifinales y finales, tanto en la cantidad (serie de Play Off) como en su modalidad.
b) Los equipos inscriptos se enfrentarán todos contra todos, en lo que se denominará
Serie Regular, en partidos de ida y vuelta; vale decir que se jugarán dos (2) rondas, disputándose con cada rival un partido en carácter de local y otro en calidad de visitante.
(Continúa ANEXO I al CAPITULO XIII)
c) Una vez concluida la Serie Regular y determinadas las posiciones finales, de conformidad con lo establecido por la FINA, se enfrentarán en
Semifinales por el sistema denominado Play Off, de la manera siguiente : el clasificado primero con el cuarto y el clasificado segundo con el tercero, en una serie de encuentros al mejor de tres (3) partidos, a disputarse los dos (2) primeros en la sede del mejor clasificado y el restante en la del peor. Los partidos deberán tener, necesariamente, un ganador en cada encuentro disputado, de acuerdo con las Reglas FINA.
d) Establecidos los ganadores de las Semifinales, éstos disputarán la
FINAL (también por el sistema Play Off), enfrentándose en una serie al mejor de cinco (5) encuentros, jugándose los dos (2) primeros partidos en la sede del equipo mejor clasificado en la Serie Regular, los dos (2) siguientes en la sede del peor clasificado y, de ser necesario un quinto encuentro, se disputará en la sede del mejor clasificado.
e) Los perdedores en los partidos de Semifinales se enfrentarán por el tercer puesto, en una serie al mejor de tres (3) encuentros, de igual manera a la establecida para la referida instancia. Los encuentros deberán disputarse de conformidad con lo establecido en las Reglas FINA.
f) El equipo que resulte ganador en las finales habrá logrado el título de
CAMPEON ARGENTINO.
g) En caso de haber seis (6) equipos participantes, los puestos 5º y 6º se definirán en una serie al mejor de tres (3) partidos, con la modalidad establecida para determinar los puestos del 1º al 4º.
h) Si fueren siete (7) los equipos participantes, se jugarán dos (2) rondas de ida y vuelta, todos contra todos, entre quienes resultaren ubicados en los puestos 5º al 7º de la Serie Regular.
i) De ser ocho (8) los equipos participantes, se resolverá por el sistema de Play Off, al mejor de tres (3) partidos, en idéntica forma que la utilizada para definir los puestos del 1º al 4º, siendo la definición entre ganadores al mejor de cinco (5) partidos.
j) En el supuesto de que participen más de ocho (8) equipos, la forma de definición a partir del 5º puesto será determinada por el Comité de Manejo, con notificación a cada institución, previo al inicio de la competencia.
k) El Campeón Argentino y el Subcampeón, adquieren el derecho a la elección a participar en un torneo internacional de Clubes que requiera clasificación previa. La tercera plaza surgirá de un Play Off al mejor de tres (3) partidos entre el tercero de este Campeonato Argentino y el 1º ó 2º del Campeonato Nacional (verano), siempre que quienes ocupen dichas plazas no se encuentren previamente clasificados.

4. Para la realización del Campeonato Argentino se respetará el siguiente orden cronológico :
a) Cierre de inscripciones : Treinta (30) días antes de la fecha fijada para el inicio, conforme lo establece el Artículo 7 de las Normas Generales de este Capítulo XIII.
b) Ratificación : Corresponde que cada institución, comunique la participación o no de sus respectivos equipos inscriptos, con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la iniciación del Campeonato, ajustándose en un todo a las disposiciones insertas en el Artículo 9 de las Normas Generales de este Capítulo XIII.
c) Presentación de la lista de buena fe : Noventa y seis (96) horas antes de la fecha fijada para el inicio, conforme lo establece el Artículo 10 de las Normas Generales de este Capítulo XIII.
d) Inicio de la Serie Regular : Entre el 15 y el 31 de mayo.
e) Días de competencias : Los partidos se jugarán con una periodicidad semanal, los días sábado. Los equipos que deban jugar de visitantes, podrán solicitar al Comité de Manejo, disputar más de una fecha en un mismo viaje, para lo cual se ordenará un partido para el día domingo o el día viernes, en ese orden de prioridad.
(Continúa ANEXO I al CAPITULO XIII)
f) Descanso : Se implementará un descanso de quince (15) días entre la finalización de la Serie Regular y el comienzo de los correspondientes Play Off.
g) Programa de partidos : El fixture será confeccionado por el Comité de Manejo, conforme se establece en el punto 3. precedente, dentro de los diez (10) días corridos posteriores al cierre de las inscripciones. Se fijará la fecha, lugar y hora de inicio de cada partido de la Serie Regular. De igual manera, el programa de partidos de los Play Off, será confeccionado dentro de los siete (7) días corridos posteriores a la finalización de la Serie Regular.
h) Fecha límite de finalización : El Campeonato Argentino tendrá como fecha límite de finalización el día 15 de diciembre.
i) Horario límite de presentación a los partidos : Los integrantes de los equipos deberán dar su presente en la piscina treinta (30) minutos antes de la hora fijada para la iniciación de cada partido que les corresponda disputar, oportunidad en la cual cada delegado deberá entregar la nómina de sus respectivos jugadores, con su número de gorro.
4. Cada institución, al momento de presentar la nómina de integrantes de sus respectivos equipos (lista de buena fe), tal lo determina el Artículo 10 de las Normas Generales de este Capítulo XIII, noventa y seis (96) horas antes de la fecha fijada para la iniciación del Campeonato, todos sus jugadores deberán contar con su correspondiente Licencia Nacional actualizada, tal lo establece el Artículo 8 de las referidas Normas Generales. La lista de buena fe
será abierta e ilimitada respecto de su número, aunque una vez cerrada la inscripción no se permitirán movimientos de jugadores de un equipo a otro. El 01 de noviembre, las Licencias Nacionales de los participantes deberán estar renovadas, cuya constancia será presentada por el delegado de cada institución ante el Comité de Manejo.

5. Las instituciones participantes, al presentar la lista de buena fe mencionada en el punto 5 precedente, deberán hacer efectivo -ante el Comité de Manejo- el arancel de participación que se establece en una suma equivalente al 50 % del valor vigente de trece (13) Licencias Nacionales. La falta de cumplimiento de esta disposición. en tiempo y forma, dará lugar a la automática exclusión del correspondiente equipo.

6. Cada institución deberá depositar, por cada uno de sus equipos representativos, la suma de dinero fijada por el Comité de Manejo, para gastos de arbitraje y otros que demande la realización del Campeonato. El primer pago se efectivizará noventa y seis (96) horas antes del inicio del Campeonato ; el segundo pago, antes del inicio de la segunda serie regular ; y el último, antes del inicio de la serie final (Play Off). Los pagos referidos precedentemente deberán ser efectivizados ante el Comité de Manejo. La falta de cumplimiento de esta disposición, dará lugar a la eliminación automática del correspondiente equipo, para quien serán de aplicación las sanciones previstas en el Capítulo XV del Reglamento Interno.

7. Todas las instituciones participantes deberán informar al Comité de Manejo, con treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada para la iniciación del Campeonato, cual será la piscina que proponen utilizar para oficiar de local, debiendo contar con la correspondiente habilitación de dicho cuerpo. En caso de ser rechazado un escenario propuesto, deberá ofrecerse otro, que en el supuesto de ser nuevamente rechazado, obligará a la institución a perder la localía y aceptar la piscina que indique el Comité de Manejo. Cuando la cesión de la condición de local sea acordada entre las instituciones, ambas deberán proponer al Comité de Manejo el escenario a utilizar. quien tendrá a su cargo el correspondiente análisis, aceptando o no el cambio propuesto. En ambos casos el Comité de Manejo informará a la Comisión de Polo Acuático sobre la resolución adoptada en cada eventualidad.

8. Los Jueces habilitados serán aquellos que determine la Comisión de Polo Acuático de la CADDA, cuya nómina será remitida al Comité de Manejo con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la iniciación del Campeonato. En caso de resultar necesario, la Comisión de Polo Acuático indicará la incorporación de nuevos Jueces, comunicándole al Comité de Manejo. Los Jueces deberán dar el presente en la sede del partido que les hubiere sido designado, una (1) hora antes del horario fijado para la iniciación del mismo.
(Continúa ANEXO I al CAPITULO XIII)

9. Corresponde aplicar las siguientes disposiciones :
a) Comunicación :
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de finalizada cada fecha, se deberá remitir a la CADDA, utilizando para ello la vías más rápida y segura, las planillas de los partidos. La CADDA confeccionará un informe con resultados, posiciones, jugadores expulsados y suspendidos, etc., y lo remitirá a los miembros del Comité de Manejo, en sus respectivas Federaciones.
b) Premiación :
· La CADDA pondrá en disputa una Copa “Challenger” mencionada en el Artículo 22 de las Normas Generales de este Capítulo XIII, que será adjudicada definitivamente a quien la gane tres (3) veces consecutivas o cinco (5) alternadas.
· A la finalización de cada Campeonato, se otorgarán diez y seis (16) medallas dpradas (trece jugadores del último partido, dos entrenadores y un delegado) a los equipos clasificados en primer lugar, a cargo de la CADDA.
· Los equipos clasificados en los lugares segundo y tercero (2º y 3º) recibirán respectivas medallas (plateadas y bronceadas). Tales medallas deberán ser adquiridas con parte de los fondos que administra el Comité de Manejo, producto de los porcentajes de recaudaciones previstas en el Artículo 23 del Capítulo XIII y los puntos 6 y 7 de este Anexo I.

10.
Reunión Ordinaria y Extraordinaria : En ambas reuniones deberán participar un dirigente, un jugador y un técnico por cada institución participante del Campeonato, realizándose la primera de ellas a la finalización del partido. En cada Reunión Ordinaria, se tratarán las problemáticas que se hubieren planteado durante la competencia y en definitiva se resolverá sobre la propuesta que el Comité de Manejo elevará a la CADDA como Proyecto de Modificación Reglamentaria, para las competencia del año siguiente. Para ello se elegirá uno por ciudad y/o región, con voto de los presentes en la Reunión y a mayor cantidad de votos obtenidos, sin tener en cuenta mayoría alguna. En caso de solicitud formulada por más del 50 % de los participantes de la reunión solicitada por escrito ante el Comité de Manejo, se convocará a una Reunión Extraordinaria, la cual deberá sesionar dentro de los quince (15) días de su solicitud y de conformidad al Orden del Día establecido al efecto.

11.
Tribunal de Disciplina : Para este Campeonato el Tribunal de Disciplina estará conformado, tal se determina en el Capítulo XV del Reglamento Interno, por el Presidente de la Comisión de Polo Acuático de la CADDA, el Arbitro General (titular o alterno) del respectivo Campeonato y tres (3) miembros del Comité de Manejo. Aplicará las sanciones que se detallan en el referido Capítulo XV y las que expresamente se indican para este Campeonato en el siguiente punto 13.

12.
Sanciones a los Clubes : Independientemente de las sanciones contenidas en el Capítulo XV del Reglamento Interno, corresponderá :
a) Al Club inscripto que abandona la competencia en cualquier etapa del Campeonato, se aplicará la pena de suspensión a la participación en los Campeonatos Oficiales, incluyendo el presente, durante el próximo año en todas las categorías en los que se disputen Campeonato Nacionales.
b) Al Club que no se presenta a un partido, se dará por perdido el mismo y deberá abonar el importe correspondiente que haya establecido el Comité de Manejo, conforme lo menciona el punto 7 precedente.
c) Si reitera la falta, se le aplicará la sanción monetaria anterior.
d) Si reincide por tercera vez, le será aplicada la pena indicada en el Inciso a) anterior.
e) La no presentación a un juego de Play Off, elimina al equipo automáticamente del Campeonato y se le aplicarán las sanciones del Inciso a) anterior.
(Continúa ANEXO I al CAPITULO XIII)

13.
Reformas Reglamentarias : La necesidad de reformas al presente Reglamento, deberá ser aprobada por las dos terceras partes (2/3) de todos los Miembros de la Reunión Extraordinaria, debiendo especificarse los artículos que se proponen reformar o eliminar. A efectos de la aprobación del proyecto de modificación del Reglamento, cada artículo nuevo a incorporar, modificar o eliminar, deberá ser aprobado por mayoría simple de los presentes. Lo resuelto en la Reunión Extraordinaria, será elevado por el Comité de Manejo como Proyecto de Modificación Reglamentaria, a consideración del CE de la CADDA.
Instancias : Las resoluciones tomadas por el Comité de Manejo, podrán ser motivo de revisión, a petición de parte interesada, dentro del término de cinco (5) días de notificada la resolución y será por escrito y ofreciendo pruebas ante el Tribunal de Disciplina del respectivo Campeonato, quien podrá elevarlo a consideración superior a la Comisión de Asesoramiento Legal de la CADDA.


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