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DE LA CLASIFICACION DE JUGADORES DE POLO ACUATICO
Artículo 1 - Los Jugadores de ambos sexos que intervengan en cualesquiera de las Competencias mencionadas en el Artículo 1 del Capítulo III de este Reglamento, organizadas por las Federaciones, Asociaciones o sus entidades afiliadas o Clubes Adherentes, que integran la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos deberán ajustarse a las siguientes categorías o divisiones, determinadas de acuerdo con sus respectivas edades :
· Menor “A”
· Menor “B”
· Juvenil “A”
· Juvenil “B”
· Primera
Artículo 2 - En la categoría Menor “A” participan deportistas de diez (10) años cumplidos hasta menores de trece (13) años. Juegan en partidos de cuatro (4) tiempos de cinco (5) minutos netos de juego cada uno, con dos (2) minutos de descanso entre ellos.
Artículo 3 - En la categoría Menor “B” participan deportistas de trece (13) años cumplidos hasta menores de dieciseis (16) años. Juegan en partidos de cuatro (4) tiempos de cinco (5) minutos netos de juego cada uno, con dos (2) minutos de descanso entre ellos.
Artículo 4 - En la categoría Juvenil “A” participan deportistas de dieciseis (16) años cumplidos hasta menores de dieciocho (18) años. Juegan en partidos de cuatro (4) tiempos de siete (7) minutos netos de juego cada uno, con dos (2) minutos de descanso entre ellos.
Artículo 5 - En la categoría Juvenil “B” participan deportistas de dieciocho (18) años cumplidos hasta menores de veintiún (21) años. Juegan en partidos de cuatro (4) tiempos de siete (7) minutos netos de juego cada uno, con dos (2) minutos de descanso entre ellos.
Artículo 6 - En la categoría Primera participan deportistas de veintiún (21) años cumplidos y más.
Artículo 7 - A los efectos de dejar claramente determinadas las categorías en que deben militar los jugadores de Polo Acuático, conforme a los grupos de edades establecidos en los Artículos 2, 3, 4, 5 y 6, deberá tomarse la edad del deportista al 01 de enero de cada año y se mantendrá en su respectiva categoría hasta el 31 de diciembre del año en que, por su edad, deba pasar a revistar en la categoría inmediata superior.
Artículo 8 - Todo jugador puede participar en la categoría inmediata superior a la que pertenece.
Artículo 9 - Un equipo puede incluir, como máximo, tres (3) jugadores que provengan de hasta dos (2) categorías inmediatas inferiores. Se exceptúa de esta prerrogativa a los jugadores pertenecientes a la categoría Menor “A”.
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