Fenaba


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Capítulo XI

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DE LA ASIGNACION DE SEDES DE LOS CAMPEONATOS OFICIALES


Artículo 1
- La Confederación Argentina de Deportes Acuáticos designará las respectivas sedes (titular y suplente), para todos sus Campeonatos Oficiales que conformen el Calendario Nacional de Actividades del año siguiente. Ello deberá producirse durante el mes de setiembre, en oportunidad de fijarse sus respectivas fechas de realización, conforme lo establecido en el Capítulo II.

Artículo 2
- De igual manera, en tal oportunidad se establecerán las sedes de realización de los Encuentros de Natación Promocional, mencionados en el Anexo IX al Capítulo XX.

Artículo 3
- Las asignaciones de sedes mencionadas en el Artículo 1, la efectuará el CE en base a las solicitudes presentadas por las Afiliadas. En tales solicitudes, la postulante deberá especificar concretamente las condiciones que propone, tendientes a asegurar un adecuado funcionamiento de las competencias y todo lo referente al entorno que las mismas generan, a saber:
a) Condiciones del natatorio (25 ó 50 metros, según corresponda y cantidad de carriles);
b) Vestuarios y baños; capacidad y estado de conservación:
c) Capacidad y comodidades destinadas a público y deportistas;
d) Cuando se trate de natatorios cubiertos, deberá asegurarse las condiciones de temperatura del agua y del ambiente, conforme las reglas FINA;
e) Iluminación conforme a reglas FINA;
f) Cuando se trate de competencias de natación, deberá tenerse en cuenta que los equipos de computación y de control de tiempos deben estar protegidos en la Mesa de Control del sol y del agua.
g) Con relación al personal de oficiales para la fiscalización, al igual que el personal idóneo en la Mesa de Control, para el manejo del sistema de computación y control de tiempos, la entidad organizadora deberá proporcionarlo, y en caso de no tenerlos la CADDA los cubrirá tales lugares, con los gastos que ello implique a cargo de aquélla.

Artículo 4
- El Comité de Manejo de los Campeonatos Oficiales de Natación, en forma conjunta con la Comisión de Jueces y Arbitros, efectuarán las correspondientes verificaciones en el terreno, manteniendo informada a la Mesa Directiva sobre la real situación de las exigencias mencionadas en el Artículo 3 y las posibilidades de cumplimentar en tiempo y forma las que estuvieren en vias de ejecución. Si con una anticipación mínima de treinta (30) días, a la fecha de iniciación del Campeonato, los observadores consideran que las condiciones no son las adcuadas, y estiman que en el tiempo que falta los organizadores no podrán dar cumplimiento a su compromiso, la MD queda especialmente facultada a modificar la adjudicación pertinente y otorgarle la organización a la sede suplente.


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