Fenaba


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Capítulo X

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DE LA TABLA DE RECORDS Y DEL RANKING NACIONAL


De la Tabla Oficial de Récords:


Artículo 1
- La Confederación Argentina de Deportes Acuáticos establece oficialmente una Tabla de Récords, que contemplará las siguientes divisiones :
a)
NATATORIO DE 25 METROS:
·
Récords Argentinos - Varones y Mujeres
·
Récords Nacionales de Categoría - Varones y Mujeres
b)
NATATORIO DE 50 METROS:
·
Récords Argentinos - Varones y Mujeres
·
Récords Nacionales de Categoría - Varones y Mujeres
Se incorporarán en ella los Récords Argentinos y Nacionales de Categoría (únicamente de nadadores federados), que se hayan realizado dentro de las normas establecidas en el Capítulo VII de este Reglamento.

Artículo 2
- Una vez al mes se darán a conocer las homologaciones que haya aprobado la Mesa Directiva, en base a los respectivos informes presentados por la Comisión de Ranking y Récords. Establecerá un sistema de publicación que permita la actualización permanente de la mencionada Tabla.

Artículo 3
- Independientemente de la Tabla mencionada, se llevará un historial de los Récords Argentinos y de los Récords Nacionales de Categoría, con las divisiones establecidas en el Artículo 1.

Del Ranking Nacional
:

Artículo 4
- La CADDA publicará el Ranking Nacional, que comprenderá el período 01 ENERO al 31 DICIEMBRE de cada año. Asimismo, por razones de una especial necesidad, a pedido del Consejo Ejecutivo, de la Mesa Directiva o de la Comisión de Natación, podrán emitirse también en forma total o parcial y que comprendan períodos diferentes al mencionado. El Ranking contará con el mejor tiempo registrado por cada nadador federado en cada estilo y distancia, durante el período informado y estará dividido de la siguiente forma :
a) NATATORIO DE 25 METROS :
·
Ranking General - Varones y Mujeres (50 mejores tiempos)
·
Ranking de Categorías - Varones y Mujeres (25 mejores tiempos en cada una)
b)
NATATORIO DE 50 METROS :
·
Ranking General - Varones y Mujeres (50 mejores tiempos)
·
Ranking de Categorias - Varones y Mujeres (25 mejores tiempos en cada una)

Artículo 5
- El Ranking de Categorías, tanto en natatorio de 25 como de 50 metros, comprenderá todas las categorías a partir de Infantiles hasta Mayores.
(Continúa CAPITULO X)
El Ranking guardará el siguiente orden de estilos: Libre, Pecho, Mariposa, Espalda y Combinado Individual y comprenderá las pruebas individuales previstas en el Capítulo IX del presente Reglamento de las Disciplinas, para la categoría Mayores. Se incluirán en él los tiempos realizados por cada nadador en: torneos (pruebas individuales y primer relevo de postas), intentos de récord (aún cuando no lo hubiese logrado), tomas de tiempo, evaluaciones, etc., para tomar el mejor de ellos al finalizar el correspondiente período.

Artículo 6
- A fin de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo anterior, las Federaciones y Asociaciones deberán remitir a la CADDA, dentro de los cinco (5) días posteriores a su finalización, los resultados de cada uno de los torneos, intentos de récords, tomas de tiempos o evaluaciones que hayan fiscalizado. Para que estos tiempos sean considerados válidos para ser incorporados al Ranking Oficial, los respectivos eventos deberán haber sido fiscalizados debidamente, con la intervención de por lo menos un Arbitro Nacional homologado por CADDA, quien deberá convalidar los mismos firmando las planillas correspondientes que se eleven a Ranking, haciéndose la salvedad que en el caso de remitirse dicha información en forma magnética (diskette) o vía correo electrónico, deberá estar acompañada por una certificación del Arbitro avalando la información. Los resultados a que se hace referencia anteriormente, deberán contener, indefectiblemente, la siguiente información:
· Nombre del torneo.
· Fecha de realización.
· Localidad.
· Natatorio (25 ó 50 m).
· Número y nombre de cada prueba del programa.
· Nadador : número de Licencia Nacional, apellido y nombres, institución que representa, año de nacimiento (dos últimos dígitos) y tiempo realizado.
En los resultados, deberá incluirse la totalidad de los nadadores que participaron en cada prueba, incluso los que hubieren sido descalificados. Esta información deberá estar impresa y suficientemente clara. Con referencia a los torneos en que hayan participado en el exterior alguno de sus clubes afiliados o un equipo representativo de una Federación, ésta deberá enviar los respectivos resultados dentro de los siete (7) días posteriores al arribo de la delegación, en su viaje de regreso al país.

Artículo 7
- Las Federaciones y Asociaciones que cuenten con un sistema de computación compatible con el de la CADDA, deberán remitir el medio magnético físico o por correo electrónico con toda la información mencionada precedentemente en el Artículo 6, siguiendo las indicaciones técnicas especificadas por el proveedor; las que por el contrario no tengan un sistema de computación compatible, deberán hacerlo en forma impresa sobre papel, tal como se indica en el mencionado Artículo 6. En este último caso, las respectivas Federaciones, Asociaciones o Clubes Adherentes, deberán tributar en arancel en base a la cantidad de registros (tiempos) que se ingresen al Ranking Oficial. La Mesa Directiva, periódicamente, fijará el respectivo arancel.

Artículo 8
- Ante la proximidad de un Campeonato Oficial de la CADDA, para las respectivas inscripciones, solamente serán válidos los tiempos que hayan sido recepcionados en la Comisión de Ranking y Récords hasta diez (10) días antes de la fecha establecida para el inicio de la respectiva competencia, razón por la cual deberán tomarse las providencias pertinentes. No obstante el plazo mencionado, la Comisión deberá publicar en el medio que disponga la CADDA, el Ranking Oficial con las marcas recepcionadas con hasta quince (15) días de anticipación.


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