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Capítulo VII

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DE LA HOMOLOGACION DE LOS RECORDS

Artículo 1 - La Confederación Argentina de Deportes Acuáticos homologará las siguientes clases de récords, en forma separada e independiente, realizados en:
a) NATATORIO DE 25 METROS :
·
Récords Argentinos - Varones y Mujeres
·
Récords Nacionales de Categoría - Varones y Mujeres
b)
NATATORIO DE 50 METROS :
·
Récords Argentinos - Varones y Mujeres
·
Récords Nacionales de Categoría -..Varones y Mujeres

Artículo 2
- Serán homologados como Récords Argentinos los mejores tiempos absolutos establecidos en las pruebas individuales especificadas en el Capítulo IX para la categoría Mayores, incluidas las pruebas de relevos, los tiempos registrados por los primeros relevos de postas y los tiempos intermedios tomados en pasajes en pruebas de cien (100) metros y más..

Artículo 3
- Serán homologados como Récords Nacionales de Categoría los mejores tiempos efectuados en Menores, Cadetes, Juveniles, Juniors y Mayores, en las pruebas individuales especificadas para cada una de ellas en el Capítulo IX, siempre que el nadador pertenezca a la categoría en que haya participado. También serán homologados los Récords Nacionales de Categoría, dentro de la categoría del nadador, cuando éste haya participado en una superior, tanto en pruebas individuales como en el primer relevo de un equipo de postas y los tiempos intermedios tomados en pasajes en pruebas de cien (100) metros y más; no corresponderá, dentro de la categoría de una prueba individual, cuando haya sido realizado por un nadador proveniente de una categoría inferior.

Artículo 4
- Para los Relevos se reconocerán tres tipos de Récords Nacionales de Categoría, a saber:
a) Absoluto de Categoría : Será el mejor tiempo absoluto logrado en la categoría por un equipo, sea éste representativo Nacional, de Federación, de Asociación o de Club.
b) De Federaciones : Será el mejor tiempo logrado en la categoría por un equipo representativo de Federación o Asociación.
c) De Clubes : Será el mejor tiempo logrado en la categoría por un equipo representativo de Club.
Todos los Récords Nacionales de Categoría de los equipos de relevos, serán homologados dentro de la categoría a la que pertenezca la prueba, prescindiendo de la o las categorías a las que pertenezcan los nadadores que integren el equipo. Para la categoría Mayores, solamente se reconocerán los Récords Nacionales de Categoría en los equipos de relevos mencionados en b) y c) de este Artículo.

Artículo 5
- Para que la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos considere la homologación de un récord, éste deberá haberse realizado en las siguientes condiciones:
a) Cuando se haya establecido durante el desarrollo de cualesquiera de las competencias citadas en el Artículo 1 del Capítulo III de este Reglamento, o en intentos individuales autorizados en tales competencias.
(Continúa CAPITULO VII)
b) En intentos individuales especialmente autorizados y fiscalizados por una Federación o Asociación.
c) En pruebas selectivas o de evaluación o tomas de tiempo, dispuestas por la CADDA o por las respectivas Federaciones o Asociaciones, siempre que se hayan realizado bajo correspondiente control.
d) En competencias o intentos individuales llevados a cabo en el exterior, siempre que hayan sido fiscalizados por organismos competentes.

Artículo 6
- La solicitud para la realización de los intentos individuales mencionados en b) y c) del Artículo 5, deberá ser presentada por la institución a la que pertenece el nadador, ante la respectiva Federación o Asociación, dentro de los plazos que éstas tengan establecido.


Artículo 7
- La Confederación Argentina de Deportes Acuáticos no considerará la homologación de récords establecidos fuera de las condiciones previstas en el Artículo 5, y además, al margen de las sanciones que pudieran corresponder, en los siguientes casos:
a) Cuando el nadador no cuente con Licencia Nacional actualizada.
b) Cuando se haya realizado en el exterior y el nadador no cuente con la previa autorización de la CADDA para participar en determinada competencia.
c) Cuando se trate de un nadador perteneciente a una institución extranjera, haya actuado representando a una institución nacional, con pase transitorio, tal lo estipulado en el Artículo 24 del Capítulo VIII.

Artículo 8
- Las solicitudes de homologación de récords realizados en las condiciones establecidas en el Artículo 5, deberán ser presentados a la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos por la Federación o Asociación fiscalizadora, dentro de un plazo que no podrá exceder los siete (7) días corridos posteriores a la fecha de su realización. Este plazo máximo deberá interpretarse para la recepción por parte de la CADDA.

Artículo 9
- Las solicitudes de homologación de Récords Nacionales de Categoría, establecidos por nadadores participando en categorías superiores (previsto en el Artículo 3), deberán ser presentadas a la CADDA por la Federación o Asociación a la que pertenezca el nadador.

Artículo 10
- Los pedidos de homologación de récords realizados en el exterior, en las condiciones previstas en el inciso d) del Artículo 5, deberán ser presentadas a la CADDA por la Federación o Asociación a la que pertenezca el nadador, dentro de un plazo que no podrá exceder los siete (7) días corridos posteriores a la fecha de arribo en el viaje de retorno al país. Dicha solicitud deberá ser acompañada por la respectiva certificación del tiempo realizado, emitida por autoridad competente del país donde se verificó la prueba.

Artículo 11
- La Confederación Argentina de Deportes Acuáticos establece un formulario especialmente diseñado para cumplimentar las correspondientes solicitudes de homologación mencionadas en los Artículos 7, 8 y 9, cuya impresión estará a cargo de las Federaciones y Asociaciones.

Artículo 12
- No corresponde solicitar la homologación de récords en los siguientes casos:
a) Cuando se haya establecido durante el desarrollo de los Campeonatos Oficiales de la CADDA, mencionados en el Capítulo XX, o en intentos individuales autorizados en tales competencias.
b) Cuando lo haya realizado un nadador integrante de un equipo nacional, en el país o en el exterior.
En ambos casos, la CADDA procederá a homologarlos
"de oficio".
(Continúa CAPITULO VII)

Artículo 13
- Las solicitudes de homologación recibidas serán derivadas a la Comisión de Ranking y Récords para su estudio y consideración. Una vez dictaminada la viabilidad del pedido de homologación interpuesto, la mencionada Comisión retornará a la Mesa Directiva los respectivos antecedentes para su homologación o rechazo, ad referéndum de la resolución final por parte del Consejo Ejecutivo

Artículo 14
- La Confederación Argentina de Deportes Acuáticos considerará las solicitudes de homologación de récords, exclusivamente en los casos en que el control del tiempo haya sido efectuado con elementos que lo proporcionen con centésimas de segundo.

Artículo 15
- La exactitud de las medidas del natatorio en que haya tenido lugar un récord cuya homologación se solicite, será avalada por la Federación o Asociación que lo haya fiscalizado, responsabilidad ésta que se hace extensiva en lo concerniente a la cantidad y exactitud de los elementos utilizados para el control del tiempo.

Artículo 16
- En caso de establecerse Récords Sudamericanos o Mundiales, la CADDA interpondrá las solicitudes ante las correspondientes autoridades internacionales, de conformidad con sus respectivas reglamentaciones.

Artículo 17
- La Confederación Argentina de Deportes Acuáticos distinguirá, con un diploma especial, a cada nadador que establezca un nuevo Récord Argentino, tanto en natatorio de 25 como de 50 metros.

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