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DE LAS LICENCIAS DE DEPORTISTAS
Artículo 1 - La Licencia de un deportista certifica a qué Institución representa, y acredita que se encuentra dentro de las condiciones establecidas por la FINA para ser considerado amateur.
Artículo 2 - La Confederación Argentina de Deportes Acuáticos estable dos clases de Licencias para los deportistas orientados en todas sus disciplinas mencionadas en el Artículo 1 del Capítulo I, que son las siguientes:
a) La Licencia Nacional, para deportistas federados, lo habilita a participar en las competencias que se realicen en el país, representando a la institución por cuyo intermedio solicitó aquélla, o a su Federación o Asociación en los interfederativos y a la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos en los internacionales, integrando equipos representativos nacionales.
b) La Licencia Promocional, para deportistas que se inician en la actividad competitiva, se otorgarán, en una primera etapa, exclusivamente a los que pertenezcan a la disciplina Natación, en todas sus categorías, quienes podrán participar con esta licencia, solamente en torneos locales, federacionales y regionales, en representación de la institución que solicitó su licencia. En consecuencia, los nadadores promocionales, no tendrán otra representación que la de su club en los torneos mencionados. La puesta en marcha de este régimen podrá aplicarse en forma gradual por categorías, en las oportunidades que el CE de la CADDA lo disponga, cuando considere que estén dadas las condiciones para ello.
Artículo 3 - Un deportista federado podrá competir en una o más de las seis disciplinas mencionadas en el artículo anterior, pero deberá contar con su correspondiente Licencia Nacional, por cada disciplina en la que compita.
Artículo 4 - Podrá representar a una institución en una disciplina y actuar por otra u otras en las demás actividades mencionadas.
Artículo 5 - Cuando un deportista compita en dos o más disciplinas, mientras lo haga por una misma institución, corresponderá que, a partir de la segunda Licencia Nacional, se beneficie con el 100 % de su valor vigente; si lo hiciese por otra entidad, corresponderá pagar el total del valor actual.
Artículo 6 - Un deportista no podrá competir como libre o independiente, deberá hacerlo en representación de una Entidad integrante de las Federaciones o Asociaciones que componen la CADDA, o un Club Adherente.
Artículo 7 - Un deportista con Licencia Nacional adquiere la condición de federado y no podrá participar en competencias organizadas por entidades que no integren directa o indirectamente la CADDA, o en pruebas donde participen deportistas sin licencia. Tampoco podrán hacerlo en pruebas conjuntas con nadadores con Licencia Promocional; lo cual significa que en un determinado torneo podrán programarse, en forma separada pruebas para nadadores federados y para nadadores promocionales. En casos muy especiales, fundamentalmente cuando se trate de torneos o juegos estudiantiles, previstos en el Inciso b) del Artículo 8 del Capítulo XXIV de este Reglamento, las Federaciones y Asociaciones podrán prestar su conformidad para la participación conjunta.
Artículo 8 - La Licencia Nacional y la Licencia Promocional serán emitidas anualmente y tendrán validéz por el período comprendido entre el 01 de Noviembre de un año y el 31 de Octubre del año siguiente. Serán confeccionadas por la Confederación y puestas a disposición de las Federaciones y Asociaciones, antes de la iniciación de cada período, para su venta. La emisión de las Licencias por parte de la CADDA, será por las que estuvieron vigentes en el período anterior y además remitirá
(Continúa CAPITULO VI)
otras, numeradas pero sin nominar, para los nuevos nadadores que se incorporen en el período que se inicia. Para el caso que las Federaciones y Asociaciones necesitaren mayor cantidad, ya sean nominadas o "en blanco", las solicitarán. Por vía administrativa se establecerán los mecanismos de información que más convengan. Los Clubes Adherentes efectuarán directamente a la CADDA sus solicitudes de licencias, acompañando el importe correspondiente al total de las que solicite.
Artículo 9 - Las Licencias Nacionales y las Licencias Promocionales se emitirán con los datos principales que son: el número que mantendrá la titularidad del aficionado durante toda su actuación en la disciplina; apellido y nombre del deportista; institución que representa y la respectiva disciplina para la que está habilitado, requiriéndose para ello el sello de la Federación o Asociación al dorso, y la firma de uno de sus miembros.
Artículo 10 - Mensualmente, con plazo máximo del día quince o hábil inmediato anterior si éste fuese feriado, las Federaciones y Asociaciones deberán rendir cuentas a la CADDA, efectivizando el importe total de las licencias vendidas durante el mes anterior. El atraso en la referida liquidación, al igual que la comprobación en torneos, de la participación de deportistas sin licencia o con licencia vencida, implicará una multa equivalente a una vez más el valor de la Licencia Nacional o de la Licencia Promocional, según corresponda, por cada deportista en dicha situación, y por cada mes o fracción de incumplimiento.
Artículo 11 - Independientemente del plazo fijado en el artículo anterior, las Federaciones y Asociaciones deberán tomar en consideración la exigencia mencionada en la reglamentación de los Campeonatos Oficiales de la CADDA y de los Encuentros Regionales de Natación Promocional (Capítulo XX), sobre la participación de los deportistas con Licencia Nacional o Licencia Promocional, actualizadas y liquidadas en CADDA con una anticipación no menor a los diez (10) días corridos a la fecha fijada para la iniciación del respectivo certamen, para poder participar. Del mismo modo, corresponde observar igual plazo para los casos de solicitudes de autorización para los deportistas federados a participar en torneos en el exterior del país, conforme lo determina el Artículo 19 del Capítulo III.
Artículo 12 - La liquidación mensual mencionada deberá presentarse en una planilla donde se consignarán los siguientes datos:
a) Fecha de emisión de la licencia (nueva o renovación).
b) Número de la Licencia (anteponiendo: LN - Licencia Nacional o LP - Licencia Promocional).
c) Apellido y nombre del deportista.
d) Fecha de nacimiento.
e) Tipo y número de documento de identidad.
f) Sigla de la institución a la que representa.
g) Fecha de pase si correspondiere.
h) Disciplina correspondiente.
Los puntos d) y f) deberán consignarse únicamente cuando se trate de un nuevo deportista. Cuando se trate de licencias con bonificación del 100 %, tal lo previsto en el Artículo 5 de este Capítulo, corresponde consignar sin cargo. Con referencia al punto f), corresponde consignar la sigla que la CADDA tiene en sus registros, en caso de nuevas entidades afiliadas, se informará tal situación en esta planilla, a efectos de que se le asigne la sigla correspondiente.
Artículo 13 - Finalizado el período anual de las Licencias Nacionales y Promocionales, el 31 de octubre de cada año, junto a la liquidación de dicho mes, con fecha tope 15 de noviembre, las Federaciones y Asociaciones deberán devolver a la CADDA las licencias no vendidas. Con el propósito de lograr un mejor control en el sistema computarizado de administración de licencias, hasta tanto obren en la CADDA las que correspondan ser devueltas, no serán enviadas las del nuevo período.
Artículo 14 - El valor de la Licencia Nacional y el de la Licencia Promocional serán fijados anualmente por el CE de la CADDA, durante el mes de setiembre, quien podrá disponer posteriormente los ajustes necesarios. A su vez, cada Federación o Asociación podrá fijar, para sus afiliadas, un precio extra por licencia, que quedará en su beneficio. En este caso no podrá cobrar, en total, un precio mayor al doble del monto fijado por la CADDA para cada una de ellas.
(Continúa CAPITULO VI)
Artículo 15 - Cuando se solicita por primera vez la Licencia Nacional o la Licencia Promocional, la institución correspondiente deberá hacerlo ante la Federación o Asociación respectiva, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Nota donde solicita el “fichaje” del deportista. Esta nota deberá ser firmada oficialmente por la institución y por el nadador, dejando expresamente especificado la disciplina que practica.
b) Documento de identidad (DNI, Cédula de Identidad, Pasaporte, etc.).
c) Dos (2) fotos carnet.
d) Importe correspondiente al valor de la licencia, estipulada por la Federación o Asociación.
e) Si el deportista es menor de quince (15) años, autorización del padre, madre o tutor, para competir.
f) Certificado médico de aptitud física.
Artículo 16 - Las Federaciones y Asociaciones otorgarán a cada nadador con Licencia Nacional o Promocional, su correspondiente carnet institucional, el cual deberá estar suscrito por sus respectivas autoridades. Para que el referido documento adquiera total validéz, deberá tener adherido el correspondiente troquel de la Licencia Nacional o Promocional vigente del deportista. Para los deportistas de Clubes Adherentes será la CADDA quien otorgue la mencionada documentación.
Artículo 17 - La renovación de la licencia, por la misma entidad que representaba, se solicitará mediante nota de la institución, acompañado del importe respectivo.
Artículo 18 - Todo deportista registrado en una Federación o Asociación que integre la CADDA, cuya licencia haya sido renovada o no, que tome parte en torneos o competencias de cualesquiera de las seis disciplinas, que no hayan sido autorizadas por la CADDA o la correspondiente Federación o Asociación, es pasible de suspensión o inhabilitación.
Artículo 19 - Un deportista que posea Licencia Nacional para actuar como representante de una entidad, dentro de cualquiera de las disciplinas mencionadas en el Capítulo I, podrá acompañar al equipo de otra entidad, en calidad de refuerzo, en giras por el exterior, siempre que la institución que realiza la gira, obtenga por escrito la conformidad de la entidad a la que pertenece. Una copia de la referida conformidad debe remitirse a CADDA, conjuntamente con la solicitud de autorización para realizar la gira, tal lo previsto en el Artículo 18 del Capítulo III. La institución que no proceda en la forma establecida, se hará pasible de las penalidades que fije el CE. de la CADDA, lo mismo que el deportista participante, quien no podrá alegar ignorancia al procedimiento.
Artículo 20 - La Licencia Promocional podrá mantenerse en forma permanente por parte de los nadadores de las categorías Preinfantiles “A”, Preinfantiles “B” e Infantiles, puesto que las mismas se consideran, a todos los efectos, Categorías Promocionales. En cambio, los deportistas de las restantes categorías podrán mantenerse en esta condición hasta que hayan logrado establecer tan sólo una de las marcas básicas establecidos para las diferentes pruebas de cada categoría, lo cual los abligará a pasar a la condición de federados, al iniciarse el siguiente período semestral. Los períodos semestrales serán los indicados en el Artículo 2 del Capítulo II: 01 NOV / 30 ABR y 01 MAY / 31 OCT. Las marcas básicas serán revisadas anualmente y rectificadas por el CE si fuere necesario a partir del del período que se inicia el 01 NOV de cada año.
Artículo 21 - La Licencia Nacional caduca cuando el deportista haya permanecido sin competir, con licencia vencida durante cinco (5) períodos anuales, en la disciplina respectiva, manteniendo la o las que correspondan a otras disciplinas. A partir de dicha oportunidad, el deportista podrá iniciar sus competencias, en tal disciplina, como promocional y continuar con la o las demás como federado con Licencia Nacional.
Seguidamente se incorpora una síntesis de las disposiciones del Artículo 2 para los nadadores con Licencia Nacional y con Licencia Promocional. Del mismo modo se incluye un cuadro con los Tiempos Básicos de pase obligatorio mencionado en el Artículo 20.
(Continúa CAPITULO VI)
· RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 2
CLASE DE LICENCIA
TORNEOS EN LOS QUE PUEDEN PARTICIPAR
LICENCIA NACIONAL :
Para deportistas federados de todas las categorías citadas en el Capítulo IX.
En todos los torneos mencionados en el Capítulo III para nadadores federados.
LICENCIA PROMOCIONAL :
Para nadadores de las Categorías Promocionales correspondientes a Preinfantiles “A”, Preinfantiles “B” e Infantiles y los del resto de las categorías mencionadas en el Artículo 2 del Capítulo IX, que se encuentren en la etapa de iniciación competitiva.
Solamente participan en las siguientes Competencias:
Ø Oficiales Provinciales o Federacionales
Ø Por invitación: Locales, Federacionales y Regionales
Ø Encuentros Interclubes
Ø Ecuentros Regionales de carácter Promocional, instituídos por la CADDA, los en una primera etapa se realizarán solamente para las categorías Infantiles y Menores.
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