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DE LAS COPAS Y TROFEOS
Artículo 1 - Las Federaciones y los Clubes afiliados directa o indirectamente a la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos, para instituir copas o trofeos en Competencias mencionadas en el Artículo 1 del Capítulo III de este Reglamento, deberán ajustarse a las siguientes condiciones :
a) Copa o Trofeo Perpetuo: Es el que se instituye para ser disputado a perpetuidad, en forma periódica e ininterrumpida. La institución que obtenga el mayor puntaje general en cada edición, tendrá derecho a grabar su nombre en él. Este sistema de premio conjunto, sólo podrá ser puesto en disputa en los torneos abiertos, comprendidos en el inciso b) del mencionado Artículo 1 del Capítulo III.
b) Copa o Trofeo “Challenger: Es el que se instituye para ser disputado en forma periódica e ininterrumpida. Será adjudicado en custodia temporaria a la institución ganadora de cada edición, siendo ésta responsable por su buen estado de conservación. Será adjudicada en forma definitiva a la entidad que triunfe el mayor número de veces continuas o alternadas establecidas en la reglamentación correspondiente. Los ganadores de cada edición tienen el derecho de grabar su nombre en la respectiva copa o trofeo. Este sistema de premio conjunto, sólo podrá ser puesto en disputa en los torneos comprendidos en los incisos b) y c) del mencionado Artículo 1 del Capítulo III. Idénticas disposiciones rigen para las copas o trofeos “challenger” instituídas para pruebas individuales o de relevos.
c) Copa o Trofeo Ocasional: Es el que se instituye para ser disputado por única vez, y adjudicado en forma definitiva a la institución que resulte ganadora de la respectiva competencia, cualesquiera de las mencionadas en el referido Artículo 1 del Capítulo III.
Artículo 2 - Todas las copas o trofeos, perpetuos o “challenger”, siempre deberán disputarse bajo las mismas condiciones, a saber :
a) Dentro del mismo período anual. A este respecto, se toma como período cada uno de los cuatro trimestres calendarios.
b) No podrán ser modificadas las condiciones fundamentales de origen, tales como :
· Reglamento del torneo.
· Programa y orden de las pruebas, manteniendo las respectivas categorías.
· Cantidad de jornadas en las que está dividida la disputa.
Artículo 3 - Si por razones de carácter técnico o para un mejor desarrollo de la natación, la entidad organizadora estima necesario realizar modificaciones en el reglamento y/o en el programa de pruebas de un torneo instituído bajo el sistema de copa o trofeo perpetuo o “challenger”, expondrá las razones a la respectiva Federación o Asociación, quien con su opinión elevará este asunto a consideración del CE de la CADDA, quien, en definitiva adoptará resolución al respecto.
Artículo 4 - Si la entidad organizadora de un torneo bajo el sistema de copa o trofeo perpetuo o “challenger” no realizara la disputa de una de sus ediciones, la CADDA dispondrá la adjudicación de ese año. Igual criterio se adoptará en los casos que no se disputase por tres ediciones consecutivas, pero en este último caso la adjudicación se hará en forma definitiva.
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