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DEL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS DE NATACION
Artículo 1 - Durante el desarrollo de cualesquiera de las competencias mencionadas en el Artículo 1 del Capítulo III de este Reglamento de las Disciplinas, deberán cumplirse estrictamente las disposiciones de la FINA y las que, adicionalmente, haya incorporado la CADDA.
Artículo 2 - Ambas cabeceras del natatorio deberán estar completamente despejadas, debiendo ubicarse en ellas, solamente las autoridades en función y los nadadores llamados a competir.
Artículo 3 - Los competidores, una vez convocados a sus puestos de largada por la Mesa de Control, y hasta la finalización de la prueba, no podrán, bajo ningún concepto, recibir instrucciones de sus entrenadores o delegados, bajo pena de descalificación.
Artículo 4 - El competidor que finalice su recorrido, en cualesquier tipo de prueba, deberá hacer abandono del natatorio, sin ocasionar molestias al resto de los competidores que aún no hubieren finalizado o a las autoridades que cumplen funciones.
Artículo 5 - En las pruebas de relevos, los integrantes de cada equipo deberán actuar en el mismo orden en que fueron inscriptos en las planillas respectivas, no pudiendo alterarlo, bajo ningún concepto.
Cuando el torneo se dispute con series eliminatorias, en la constitución de los equipos clasificados para disputar las finales podrá variarse el orden de sus integrantes, con respecto a la integración en aquella oportunidad; incluso les está permitido reemplazar uno o hasta la totalidad de sus integrantes.
Artículo 6 - Desde el momento del llamado de los competidores a la primera prueba de una competencia, hasta después de finalizada la última, queda absolutamente prohibido a todos los nadadores arrojarse al natatorio sin la previa autorización del Árbitro General. El Juez de Largada deberá motivar el rápido desplazamiento de los nadadores que permanezcan en el agua una vez finalizada cada prueba. La desobediencia de un nadador en esta circunstancia, será motivo de descalificación.
Artículo 7 - Deberá guardarse un espacio convenientemente demarcado, en las cabeceras o laterales del natatorio, de manera que la permanencia de nadadores, entrenadores, delegados o auxiliares no entorpezca la labor de los jueces. Solamente por razones muy especiales, el Árbitro General podrá autorizar la permanencia transitoria, dentro del recinto demarcado, de alguna persona ajena a la fiscalización.
Artículo 8 - Toda protesta o reclamo deberá realizarla el delegado correspondiante, únicamente ante el Árbitro General, por escrito y dentro del término máximo de treinta (30) minutos de finalizada la prueba, siempre que el motivo del reclamo hubiese tenido lugar durante el desarrollo de ésta. Si dicho motivo se conociera anticipadamente a la iniciación de la prueba, la protesta o reclamo deberá concretarse antes de darse la señal de partida, caso contrario el Árbitro General podrá desestimarla. Cada protesta o reclamo será considerada y resuelta por el Árbitro General, quien podrá consultar con los jueces u oficiales que él crea conveniente. A su juicio, el Árbitro General, podrá someter el caso en cuestión a la consideración de la autoridad responsable de la fiscalización del torneo, conforme lo expresa el Artículo 15 del Capítulo III de este Reglamento. La decisión del Árbitro General es inapelable y definitiva.
Artículo 9 - Los delegados de las instituciones participantes podrán dirigirse a la Mesa de Control a fin de efectuar consultas, pero no podrán formularle a ella sus reclamos o protestas.
(Continúa CAPITULO IV)
Artículo 10 - Un nadador que haya sido ratificado para participar en una prueba y no se presentara a disputarla, automáticamente queda inhabilitado para participar en el resto de las pruebas de la jornada.
A este sólo efecto, deberá considerarse que eliminatorias y finales constituyen dos jornadas diferentes.
Artículo 11 - El Árbitro General podrá autorizar el retiro de un nadador ratificado, cuando a su juicio existan razones suficientemente valederas para hacerlo.
Artículo 12 - Los formularios con la integración de los equipos de relevos, bajo firma del delegado, deberán ser entregados a la Mesa de Control en el momento que ésta así lo requiera.
Artículo 13 - La ratificación de las inscripciones, tanto por el sistema de exclusión como por el de confirmación, deberá ser efectuada por escrito, bajo firma del delegado, ajustándose a las normas que en tal sentido deben estar insertas en el reglamento del torneo y a las indicaciones formuladas por la Mesa de Control.
Artículo 14 - A todos los jueces y oficiales les está absolutamente prohibido hacer señas o alentar de cualquier modo a un competidor; si así lo hiciere, el Árbitro General deberá relevarlo de sus funciones en forma inmediata, comunicando esta situación a la autoridad de la cual dependa el involucrado.
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