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DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 1 - La Confederación Argentina de Deportes Acuáticos reconoce, para todas sus disciplinas, los siguientes tipos de competencias a desarrollarse dentro del territorio nacional:
a) Competencias Oficiales:
· Nacionales
· Regionales (de carácter Promocional)
· Provinciales o Federacionales
b) Competencias Abiertas:
· Nacionales
· Internacionales
c) Competencias de participación limitada (torneos por invitación):
· Locales
· Federacionales
· Regionales
· Nacionales
· Internacionales
d) Encuentros:
· Interclubes
· Interfederativos
Artículo 2 - Las Competencias Oficiales Nacionales son aquellas que debe organizar la CADDA, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º Inciso e) del Estatuto, pudiendo delegar en las Federaciones o Asociaciones la referida organización. Podrán participar en ellas las entidades afiliadas directa o indirectamente a la CADDA, según se trate de torneos por clubes o interfederativos. También, cuando el CE de la CADDA lo disponga y la reglamentación específica del torneo lo permita, podrá invitarse a instituciones extranjeras (Clubes o Federaciones) para que participen, sin que por esta causa deba considerárselo un torneo de carácter internacional.
Artículo 3 - Las Competencias Oficiales Provinciales o Federacionales son aquellas organizadas por las Federaciones en cumplimiento de exigencias estatutarias, con la participación de sus Clubes afiliados, en los cuales podrán otorgar títulos provinciales o federacionales, de conformidad con sus respectivos estatutos y reglamentos. Estas competencias podrán ser declaradas abiertas, dentro de las establecidas en el punto b) del Artículo 1 de este Capítulo, para posibilitar la participación de las instituciones afiliadas al resto de las Federaciones o Asociaciones, y de los Clubes Adherentes.
Artículo 4 - Las Competencias Abiertas de carácter nacional, son aquellas organizadas por las Federaciones o Asociaciones o sus Clubes afiliados, en las cuales podrán participar las instituciones afiliadas directa o indirectamente a la CADDA. En este tipo de competencias, a criterio de la entidad organizadora, podrá invitar a participar a una representación extranjera (de Club o de Federación), con la cual pueda tener un compromiso de reciprocidad deportiva, sin que ello signifique tener que considerarlo un torneo de carácter internacional.
Artículo 5 - Las Competencias Abiertas de carácter internacional, son aquellas organizadas por las Federaciones o Asociaciones o sus Clubes afiliados, en las que podrán participar las instituciones afiliadas directa o indirectamente a la CADDA y a la FINA.
(Continúa CAPITULO III)
Artículo 6 - Las Competencias de participación limitada de carácter local o federacional, comúnmente denominados “torneos por invitación”, son aquellas organizadas por las Federaciones o Asociaciones o sus Clubes afiliados, en las que podrán participar solamente las entidades integrantes de la misma Federación o Asociación, a las que se hubiese invitado expresamente.
Artículo 7 - Las Competencias de participación limitada de carácter regional o nacional, comúnmente denominadas “torneos por invitación”, son aquellas organizadas por las Federaciones o Asociaciones o sus Clubes afiliados, en las que podrán participar solamente las entidades de carácter nacional que hubiesen sido invitadas expresamente. En este tipo de competencias, a criterio de la organizadora, podrá extender la invitación a una entidad extranjera, con la cual pueda tener un compromiso de reciprocidad deportiva, sin que ello signifique tener que considerarlo un evento de carácter internacional.
Artículo 8 - Los Encuentros (interclubes o interfederativos), comúnmente denominados “matchs”, son aquellos que convienen dos Clubes o dos Federaciones o Asociaciones para disputar una determinada competencia con sus respectivos equipos representativos, bajo un programa de pruebas acordado previamente por las partes.
De las autorizaciones para la organización de los Torneos:
Artículo 9 - Para la organización de cada uno de los tipos de torneos, enunciados en el Artículo 1 de este Capítulo, en cualesquiera de las disciplinas, se requerirá previamente la correspondiente autorización oficial, a saber:
· Competencias Oficiales Nacionales: Por tratarse de los Campeonatos Oficiales de la CADDA, la correspondiente organización se le adjudica a la Federación o Asociación sede, fijada por el CE, tal lo establecido en el Capítulo XI de este Reglamento. También comprende los Encuentros Regionales para nadadores promocionales.
· Competencias Abiertas de carácter nacional: Si estos torneos fueran organizadas por Clubes afiliados a una Federación o Asociación, corresponderá que sean éstas quienes otorguen la respectiva autorización, la cual incluirá la aprobación del Reglamento del Torneo y su Programa de Pruebas. Si la entidad organizadora fuese un Club Adherente, será la CADDA quien extienda la autorización correspondiente.
· Competencias Abiertas de carácter internacional: Deberán contar con la previa autorización de la CADDA, para lo cual la entidad organizadora, por intermedio de su respectiva Federación o Asociación, deberá elevar la correspondiente solicitud de autorización, acompañando reglamento y programa de pruebas. Tal exigencia deberá estar presentada en la CADDA, con una anticipación no menor a los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de iniciación prevista para el pertinente torneo.
· Competencias de participación limitada de carácter nacional: Si estos torneos fueran organizados por Clubes afiliados a una Federación o Asociación, corresponderá que sean éstas quienes otorguen la correspondiente autorización, la cual incluirá la aprobación del Reglamento del Torneo y su Programa de Pruebas. Si la entidad organizadora fuese un Club Adherente, será la CADDA quien extienda la autorización correspondiente.
· Encuentros interclubes: El Club sede del encuentro deberá contar con la previa autorización de su Federación o Asociación, Si en estos encuentros interviniera algún Club Adherente, será la CADDA quien otorgue la autorización correspondiente.
De las exigencias de reglamentación y de programación de los torneos:
Artículo 10 - Todo torneo, cualesquiera sea su disciplina y su característica, debe contar con una reglamentación especial que destaque todas sus particularidades, fundamentalmente en lo que se refiera a:
· Tipo de torneo : dejar debidamente aclarado en qué clasificación se lo encuadra, conforme a lo que indica el Artículo 1 de este Capítulo.
(Continúa CAPITULO III)
· Forma de disputa: en los torneos de natación deberá especificarse claramente la forma de disputa, conforme a las variantes de finales directas por tiempos o eliminatorias y finales.
· Fechas y horarios de disputa.
· Premiación y puntaje: dejar debidamente aclarado todo lo referente a estos aspectos ; en qué clase de elementos consisten los premios, hasta qué posición serán destacados, forma de puntuación, premios especiales (ejemplo : en natación las marcas técnicas, mayor aporte de puntos a su equipo en pruebas individuales, etc.).
· Gastos de traslado, alimentación y alojamientos : a cargo de quién estarán.
Artículo 11 - En los torneos de natación, el programa de pruebas deberá estar ajustado a las posibilidades que otorga el presente Reglamento en su Capítulo IX, referente a categorías y distancias. En las demás disciplinas deberán respetarse las limitaciones establecidas en sus respectivos reglamentos para la clasificación de deportistas por edades.
Artículo 12 - Los reglamentos y programas de pruebas de los Campeonatos Oficiales de la CADDA y los Encuentros Regionales, están determinados en los capítulos específicos de cada disciplina en este Reglamento y solamente serán modificados cuando así lo disponga el CE.
Artículo 13 - En los Torneos Abiertos de natación de carácter internacional, no podrán programarse pruebas para las Categorías Preinfantiles 1 y 2 e Infantiles 1 y 2. Tampoco podrán programarse en estos torneos, pruebas para la natación promocional, en cualesquiera de las categorías previstas en el Artículo 2 b) del Capítulo VI. Su reglamento y programa de pruebas deberá ajustarse a cualesquiera de las dos posibilidades de disputa que se mencionan a continuación:
a) Cuando el torneo se dispute con series eliminatorias:
· Podrán participar por institución: un máximo de hasta tres (3) nadadores en las pruebas individuales y hasta dos (2) equipos en las pruebas de relevos.
· Podrá programarse hasta un máximo de quince (15) pruebas por jornada.
· El armado de las series deberá ser efectuado por el sistema de cabeza de series, en base a los tiempos de inscripción, a excepción de las pruebas de 800 y 1500 Libre, las que se ordenarán por tiempos y su disputa se realizará con la última serie (con los mejores tiempos) con las finales y la o las restantes con las eliminatorias.
b) Cuando el torneo se dispute con finales directas:
· Podrán participar por institución: hasta un máximo de tres (3) nadadores en las pruebas individuales y un (1) equipo de relevos.
· Podrá programarse un máximo de hasta doce (12) pruebas por jornada.
· El armado de las series de la totalidad de las pruebas se realizará por tiempos de inscripción.
Artículo 14 - Para los demás torneos organizados por clubes, será la Federación o Asociación de la que dependan, la únicas facultadas para autorizar su realización. La entidad organizadora, al presentar la correspondiente solicitud, deberá acompañar los pertinentes proyectos de reglamentación y programa de pruebas, a consideración de la Federación o Asociación respectiva.
De la fiscalización de los torneos:
Artículo 15 - La fiscalización de los diferentes tipos de torneos, en cualesquiera de las disciplinas, estará a cargo del organismo que confiera la autorización para realizarlos, a saber :
a) Para sus torneos oficiales y para los torneos abiertos de carácter internacional, el CE de la CADDA ejercerá el derecho de fiscalizarlos, designando para ello al Árbitro General que actuará en cada oportunidad.
(Continúa CAPITULO III)
b) Para el resto de los torneos mencionados en el Artículo 1 de este Capítulo, corresponde a las Federaciones o Asociaciones su fiscalización y por ende la designación de los respectivos Árbitros Generales. Si el organizador fuese un club adherente, la CADDA podrá encomendar la fiscalización a una Federación o Asociación, designando al Árbitro General. En el caso que una federación, Asociación o Club adherente solicite la provisión de un Árbitro General a la C.A.D.D.A., deberá abonar un arancel por dicha fiscalización de $ 100 (Cien pesos) por jornada, con más todos los gastos de traslado y alojamiento del oficial designado. Con el pago del mencionado arancel, además de la tarea específica de arbitrar la competencia, se incluye una evaluación e informe del oficial designado sobre los Jueces intervinientes en el evento de acuerdo al nivel de los mismos. En estos casos, la C.A.D.D.A. analizará la solicitud y determinará la aplicación o no del arancel arriba mencionado en función de la calidad zonal y de desarrollo de la Entidad, que puede encontrarse dentro del ámbito de Región de Promoción, a los que CADDA otorga tratamiento especial.
Artículo 16 - En cualesquiera de las competencias mencionadas en el Artículo 1, el Arbitro General será su máxima autoridad y sus decisiones serán inapelables. Independientemente de las funciones que reglamentariamente le competen como máxima autoridad en un torneo, se le encomienda su especial intervención en la verificación y control de los siguientes aspectos, adoptando las medidas que resulten menester :
a) A propuesta de la organizadora, designará el panel de los jueces que lo acompañarán en su cometido.
b) Verificará que las inscripciones recibidas se encuentren ajustadas a las normas establecidas en general y a la reglamentación del torneo en particular, especialmente en lo referente a:
· Si todos los datos de inscripción fueron correctamente registrados por la organizadora, verificando su exactitud, especialmente si en los torneos de natación hubiere exigencia de tiempos básicos.
· Si cada deportista se encuentra inscripto en las pruebas que reglamentariamente puede participar, conforme a la categoría que por su edad le corresponde.
c) Deberá constatar:
· Que todas las instituciones participantes, que correspondan a la jurisdicción de otras Federaciones o Asociaciones, cuenten con la debida autorización de ellas para intervenir en la respectiva competencia. Dicha autorización deberá referirse exclusivamente a la participación de una entidad afiliada, sin necesidad de detallar la nómina de deportistas que en su representación intervendrán.
· Que los delegados de las entidades participantes estén debidamente acreditados como tales.
· Que el acto de ratificación o de sorteo de participantes, en la reunión de delegados, sea realizado con total normalidad.
· Que todos los deportistas participantes cuenten con su Licencia Nacional o Licencia Promocional, según corresponda, actualizada, para lo cual requerirá de los delegados la presentación de los respectivos carnets federacionales de sus competidores, con el correspondiente troquel de licencia adherido.
· Que los datos personales de los deportistas, consignados en la planilla correspondiente, sean los correctos, para lo cual también requerirá de los delegados la presentación de los respectivos documentos de identidad de los competidores, constatando principalmente que si por la edad de cada uno de ellos, corresponde a la categoría en la que estuvieren inscriptos.
· Que en los torneos de natación el armado de las series se efectúe conforme a las disposiciones reglamentarias y que la distribución de series y carriles en las pruebas de relevos se realice conforme a las disposiciones del reglamento del torneo, sea por tiempos denunciados o por sorteo. En este último caso, se realizará en forma manual o automática, si se dispusiese de un sistema de computación capacitado para hacerlo mediante un sorteo “al azar”.
· Que la documentación del torneo se encuentre debidamente suscrita por las personas que intervinieron en su fiscalización.
· Que las planillas oficiales de resultados del torneo sean entregadas a todas las entidades participantes, debidamente certificadas y firmadas por el Arbitro General.
(Continúa CAPITULO III)
Artículo 17 – Para certificar el cumplimiento de todas las requisitorias reglamentarias establecidas, como asimismo para proceder a la evaluación de oficiales actuantes en las diferentes entidades afiliadas que organicen torneos regionales, federacionales o toma de tiempos oficiales, la CADDA podrá nombrar un veedor que verificará el cumplimiento de las normas reglamentarias y evaluará el desempeño de los oficiales actuantes, elevando su informe a la CADDA. A tal efecto, todas las afiliadas deberán en forma indefectible el cronograma de sus torneos o toma de tiempos oficiales a la CONFEDERACIÓN con la suficiente antelación a los efectos que la misma pueda nombrar si lo determina, el responsable de control, quedando establecido que todo evento no informado no será considerado en forma oficial, por lo que sus marcas y/u otras connotaciones serán carentes de toda validez, incurriendo la entidad en incumplimiento a la normas vigentes en cuanto a la obligaciones de las afiliadas con la C.A.D.D.A.
Artículo 18 - La Federación o Asociación pertinente adoptará los recaudos necesarios para remitir a la CADDA, dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a su finalización, los resultados de los torneos de cualesquiera de las disciplinas, organizados dentro de su jurisdicción y bajo su fiscalización, los cuales deberán contener toda la información pertinente, a efectos de su correcta interpretación. Del mismo modo, en tiempo y forma, deberá remitir las correspondientes solicitudes de homologación de récords que se hubiesen establecido bajo su fiscalización, conforme lo dispuesto en los Capítulos VII y X del presente Reglamento.
De la participación de nadadores con Licencia Promocional:
Artículo 19 - Los nadadores con Licencia Promocional de las categorías previstas en el Artículo 2 b) del Capítulo VI de este Reglamento de las Disciplinas, solamente podrán participar en torneos por invitación locales, federacionales o regionales, los torneo oficiales provinciales o federacionales y en los Encuentros Regionales de la CADDA, ajustados a las siguientes condiciones:
a) Cuando se trate de torneos especialmente organizados para ellos o en los que también participen nadadores federados (con Licencia Nacional) cuya participación estuviere prevista en el programa mediante pruebas específicamente destinadas a esta clasificación, deberá respetarse estrictamente las limitaciones previstas para cada una de las categorías autorizadas en el Capítulo IX en lo referente a cantidad de pruebas a disputar.
b) En las pruebas destinadas específicamente a nadadores promocionales no se computará puntaje alguno a las entidades por ellos representadas.
c) Cuando se trate de torneos para Federados y Promocionales, los premios para estos últimos deberán consistir en elementos de menor significación que para los citados en primer término, precisamente por tratarse de categorías promocionales.
d) Las pruebas para nadadores promocionales deberán programarse con finales directas por tiempos, vale decir que no podrán participar con el sistema de eliminatorias y finales.
Las disposiciones de este artículo deberán incluirse en el respectivo Reglamento del Torneo.
De las autorizaciones para competir en el exterior:
Artículo 20 - Toda institución que desee participar en el exterior, sean clubes, Federaciones o Asociaciones, deberán solicitar, la correspondiente autorización a la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos. Dicha solicitud debe obrar en CADDA en una fecha que no sea menor a cinco (5) días de anticipación a la prevista para su salida del país, la cual tiene que ser acompañada de una nómina completa de los oficiales, técnicos y deportistas federados que conformarán la correspondiente delegación.
Artículo 21 - Todo deportista, para ser autorizado a competir fuera del país, sea en representación de su institución, o de su Federación o Asociación, deberá contar con su Licencia Nacional actualizada y liquidada en CADDA con no menos de diez (10) días anteriores a la fecha de salida. Así también, los deportistas, técnicos y dirigentes, no deben estar cumpliendo sanciones disciplinarias de cualquier naturaliza, impuestas por la CADDA o sus respectivas Federaciones o Asociaciones. Cumplidas las exigencias mencionadas precedentemente, la CADDA estará en condiciones de prestar su conformidad a la respectiva solicitud.
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