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DEL CALENDARIO NACIONAL DE ACTIVIDADES
Artículo 1 - La Confederación Argentina de Deportes Acuáticos confeccionará anualmente, para todas las disciplinas, el Calendario Nacional de Actividades, que comprenderá las competencias de carácter internacional donde vayan a participar representaciones nacionales, las de carácter nacional (sean o no selectivas) consideradas Torneos Oficiales de la CADDA.
Artículo 2 - Dicho Calendario se programará de manera tal que las fechas de iniciación de las competencias oficiales estén dentro de las oportunidades indicadas en sus respectivos reglamentos y de acuerdo a los siguientes períodos :
· Temporada de verano : entre el 01 de NOVIEMBRE y el 30 de ABRIL
· Temporada de invierno: entre el 01 de MAYO y el 31 de OCTUBRE
Por razones de fuerza mayor, tales como las originadas por las fechas de los compromisos internacionales, o por las características particulares de algunas de las disciplinas, el Consejo Ejecutivo podrá -en dichos casos- fijar fechas de iniciación de Campeonatos Oficiales, fuera de los períodos citados precedentemente.
Artículo 3 – Durante el mes de setiembre, el CE fijará el Calendario Nacional de Actividades correspondiente al año siguiente. En esta oportunidad se fijarán también las fechas correspondientes a los Encuentros Regionales Promocionales, que menciona el Anexo IX al Capítulo XX de este Reglamento de las Disciplinas. Fuera de esta oportunidad y si las circunstancias así lo exigieren, podrán agregarse nuevos certámenes de iguales características a los ya programados.
Artículo 4 - Dadas a conocer las fechas que la CADDA haya fijado para sus Torneos Oficiales, las Federaciones y Asociaciones confeccionarán sus correspondientes calendarios, respetando en un todo las referidas fechas. Sólo con autorización expresa de la CADDA se podrán superponer fechas, siempre que no altere el normal desenvolvimiento de las actividades programadas por la Confederación.
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