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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 - Las disciplinas de Natación, los Saltos Ornamentales, las competencias de Natación en Aguas Abiertas, el Polo Acuático, el Nado Sincronizado y la Natación Master, se rigen en toda la Nación Argentina por el presente REGLAMENTO DE LAS DISCIPLINAS, el que estará en un todo de acuerdo con las normas establecidas por la Federación Internacional de Natación Amateur (FINA), ampliadas con las disposiciones que dicte el CE de la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos (CADDA), para un mejor desarrollo del deporte en la República.
Artículo 2 - Todas las Federaciones y Asociaciones, y sus entidades afiliadas, y los Clubes Adherentes, que integren directa o indirectamente la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos, respetarán, acatarán y se regirán en todo lo concerniente al deporte de la natación -en sus seis disciplinas-, exclusivamente por este reglamento.
Artículo 3 – La Confederación Argentina de Deportes Acuáticos es la autoridad nacional facultada por la FINA para emitir licencias de nadadores aficionados y establecer las condiciones de su participación en las competencias.
Artículo 4 - La Confederación Argentina de Deportes Acuáticos es la única que puede instituir competencias oficiales de carácter nacional -Campeonatos o Torneos Argentinos, Nacionales o de la República-, otorgando los respectivos títulos de Campeones. La organización de tales competencias, cuando así lo estime conveniente su Consejo Ejecutivo (CE), podrá delegarla en una entidad afiliada.
Artículo 5 - Para representar a la Argentina en cualesquiera de las disciplinas de este deporte, el atleta deberá ser ciudadano argentino nativo o naturalizado, a excepción de que la reglamentación específica de la competencia permita la representación de extranjeros radicados en el país.
Artículo 6 - Las penas disciplinarias, aplicadas por la CADDA a una Federación, Asociación o Club Adherente, serán respetadas por todas las entidades que la integren. Asimismo, serán respetadas las sanciones que apliquen las afiliadas, a clubes, directivos, entrenadores o deportistas de su jurisdicción.
Artículo 7 - Ninguna institución integrante de Federación o Asociación puede tomar parte en competencias no autorizadas, ni en aquellas organizadas por entidades que no pertenezcan a las mismas, sin previo consentimiento de la autoridad de quien dependa.
Artículo 8 - Si una institución autorizara a participar en una competencia a un deportista que no posea Licencia Nacional o Promocional actualizada o que lo haga en una categoría que por su edad no le corresponde, se hará pasible a las sanciones que le pudiera corresponder, las que le serán aplicadas por la autoridad de quien dependa.
Artículo 9 - El Consejo Ejecutivo de la CADDA, podrá introducir en este reglamento las modificaciones o innovaciones que crea conveniente, para un mejor desarrollo del deporte, requiriéndose para ello las dos terceras partes de los votos computables presentes en la reunión donde se trate.
Artículo 10 - Toda duda sobre la interpretación o toda situación no prevista en este reglamento, será sometida a consideración del CE de la CADDA, cuyas resoluciones serán inapelables.
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